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Resolución Suprema N° 128-2013-DE/FAP Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios
4/12/2013
Resolución Suprema N° 128-2013-DE/FAP Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios
Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2013-DE/FAP Lima, 11 de abril de 2013 Visto Sitfagrama 041400Z de fecha marzo 2013, del Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-N° 0722 de fecha 21 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Cooperación
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2013-DE/FAP
Lima, 11 de abril de 2013
Visto Sitfagrama 041400Z de fecha marzo 2013, del Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina ante el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-N° 0722 de fecha 21 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana, de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los une, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas, cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos;
Que, las reuniones anuales SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua;
Que, el SICOFAA ha programado ejecutar en la ciudad de Mendoza – República Argentina, del 17 al 26 de abril de 2013, el Ejercicio 'Cooperación II – Virtual', que consistirá en un ejercicio virtual simulado de apoyo humanitario, búsqueda y rescate, ante una situación de desastre natural, que tendrá como escenario la República del Perú;
por lo que es imprescindible que el Personal Militar FAP asista a dicho ejercicio y se familiarice con los sistemas e implementaciones, que serán aplicados en dicho ejercicio; los mismos, que serán empleados en el Ejercicio
'Cooperación III – Real', que se realizará en la ciudad de Pisco – República del Perú, en el año 2014;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Mendoza – República Argentina, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el Ejercicio 'Cooperación II – Virtual', del 17 al 26 de abril de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 327 del rubro 5.-Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema N° 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619
- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Mendoza – República Argentina, del Personal Militar FAP que a continuación se indica, para que participe en el Ejercicio 'Cooperación II – Virtual', del 17 al 26 de abril de 2013:
Mayor General FAP CARLOS ALBERTO FELICIANO PORTOCARRERO BUSTAMANTE NSA: O-9372077 DNI: 43314163
Coronel FAP MARCO ANTONIO KLEPATZKY REYNA NSA: O-9435181 DNI: 43346410
Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI NSA: O-4M14284 DNI: 09885912
Coronel FAP CARLOS MARTIN QUIROZ INFANTAS NSA: O-9513185 DNI: 43338480
Coronel FAP MARTIN RAMON ASENJO GALLO NSA: O-9548587 DNI: 43575241
Mayor FAP CESAR ENRIQUE ACOSTA UGAZ NSA: O-9644295 DNI: 43377254
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima – ciudad de Mendoza -(República Argentina) - Lima US $ 1361.26 x 06 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,167.56
Viaticos:
US $ 200.00 x 10 días x 06 personas = US $ 12,000.00
---------------------
Total a pagar = US $ 20,167.56
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4°.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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