5/15/2013

Decreto de Alcaldia 008-2013-MSB-A Disponen el embanderamiento general del distrito

Disponen el embanderamiento general del distrito MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2013-MSB-A San Borja, 10 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II de la Ley OrgÆnica de Municipalidades – Ley N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ; Que, el inciso 6) del artículo 93° de la Ley N°27972,
Disponen el embanderamiento general del distrito

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
DECRETO DE ALCALDIA N° 008-2013-MSB-A


San Borja, 10 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo II de la Ley OrgÆnica de Municipalidades – Ley N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ;

Que, el inciso 6) del artículo 93° de la Ley N°27972, dispone que es facultad de las municipalidades dentro de su jurisdicción, disponer la pintura periódica de las fachadas y el uso y no uso de determinados colores;

Que, el 1° de junio de cada aæo ha sido institucionalizado como aniversario de creación política del Distrito de San Borja de acuerdo a la Ley N°23604; que en el presente aæo se celebran 30 aæos de su creación; por lo que constituye ocasión para disponer las acciones necesarias que otorguen realce a la celebración del aniversario del distrito;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 42° de la Ley N°27972, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles del distrito de San Borja a partir del 15 de mayo al 1° de junio del presente aæo, en conmemoración del 30° aniversario de la celebración de su creación política; recomendÆndose la limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Distrito de San Borja.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, y Gerencia de TrÆnsito y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO `LVAREZ VARGAS
Alcalde

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