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Ordenanza 503-MSB Establecen lineamientos generales para reglamentar el procedimiento de
5/15/2013
Ordenanza 503-MSB Establecen lineamientos generales para reglamentar el procedimiento de
Establecen lineamientos generales para reglamentar el procedimiento de registro, administración y disposición de los bienes municipales MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORDENANZA N° 503-MSB San Borja, 10 de mayo de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la IX-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2013, el Dictamen N° 025-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA N° 503-MSB
San Borja, 10 de mayo de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO; en la IX-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2013, el Dictamen N° 025-2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley OrgÆnica de Municipalidades, dispone que el patrimonio de las Municipalidades estÆ constituido por los bienes, rentas y derechos, cuya administración es autónoma con las garantías y responsabilidades que la legislación establece;
Que, la Ley N° 29151 y su Reglamento regulan el Æmbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, definido en el Artículo 3° como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus tres niveles de Gobierno:
Nacional, Regional y Local;
Que, en este contexto legal, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN se constituye en el ente rector del Sistema, encargado de la administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;
Que, los Gobiernos Locales son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, por consiguiente, los actos que realizan respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley OrgÆnica de Municipalidades y a la Ley N° 29151 y su Reglamento;
Que, por consiguiente, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Borja adecuar las normas de la materia observando las disposiciones del Ente Rector, para lo cual es pertinente dictar los lineamientos generales con la finalidad de establecer los criterios que sustenten los procedimientos que reglamentarÆn la administración de los bienes municipales en el marco de las normativas actuales;
Estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley OrgÆnica de Municipalidades, con el voto unÆnime de sus miembros y con la dispensa del trÆmite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS
GENERALES PARA REGLAMENTAR EL
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN
Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
Artículo Primero.- De la Administración de los Bienes de la Municipalidad Los actos de administración, adquisición, disposición, supervisión y registro de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Borja, se encuentra a cargo del órgano responsable del patrimonio, adscrito a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo Segundo.- De la información a la SBN Los actos de administración de los bienes de la propiedad de la Municipalidad Distrital de San Borja, deber remitirse a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Ente Rector del Sistema, para el registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
- SINABIP.
Artículo Tercero.- Incorporación de Bienes La incorporación física y contable de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Borja se realiza por alguna de las siguientes causas:
a) Permuta b) Dación en pago o en especie c) Reposición d) Fabricación de bienes muebles e) Saneamiento de Bienes muebles e inmuebles f) Bienes sobrantes como resultado de inventario periódico g) Donación de Bienes muebles e inmuebles h) Otras causales debidamente justificadas Artículo Cuarto.- Criterios para la administración de los bienes de la Municipalidad La administración de los bienes de la Municipalidad Distrital de San Borja se rigen por los siguientes criterios:
a) Planificación b) Eficiencia c) Simplicidad d) Coordinación e Información con el Ente Rector del Sistema Artículo Quinto.- Inaplicación del marco reglamentario Para la incorporación de bienes muebles e inmuebles por Donación, previamente se requiere el Acuerdo del Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en el inciso 20 del Artículo 9° de la Ley OrgÆnica de Municipalidades.
Artículo Sexto.- Del Reglamento Dispóngase que las normas de procedimiento para la gestión y administración, de los bienes de la Municipalidad Distrital de San Borja, se apruebe en un plazo mÆximo de treinta días, por Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO `LVAREZ VARGAS
Alcalde
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