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Decreto Supremo 025-2013-RE Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir inmueble para
5/28/2013
Decreto Supremo 025-2013-RE Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir inmueble para
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir inmueble para la sede del Consulado General del Perú en Buenos Aires RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 025-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es interés del Perú contar con un inmueble de fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de concentración de la población peruana para la oficina consular del Perú en Buenos Aires a efecto de brindar a los connacionales atención, apoyo y asistencia, así como
RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 025-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es interés del Perú contar con un inmueble de fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de concentración de la población peruana para la oficina consular del Perú en Buenos Aires a efecto de brindar a los connacionales atención, apoyo y asistencia, así como contar con las facilidades necesarias para el desarrollo de los servicios consulares y presentar las características de decoro propias de la representación nacional;
Que, el Consulado General del Perú en Buenos Aires viene funcionando en un local alquilado por un costo mensual de US$ 12 884,08 (Doce mil ochocientos ochenta y cuatro y 08/100 Dólares americanos);
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2013-EF se autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 42 266 400,00, a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la adquisición de inmuebles para las sedes de los Consulados de las ciudades de Barcelona, Milán y Buenos Aires;
Que, se ha identificado un inmueble sito en la Avenida San Martín 128, 136, 140 y 142, entre Bartolomé Mitre y Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Buenos Aires, República de Argentina para la sede del Consulado General del Perú en Bueno Aires;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2007-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 064-2007-RE;
Que, por Resolución Ministerial N° 0221-2008-RE, de 13 de febrero de 2008, se aprobaron los criterios para identificar las necesidades y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares del Perú en el exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores les proveerá propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso en el territorio nacional y aceptar a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad;
Que, a través del Informe Técnico - Económico N°
(COP) 002-2013, de abril de 2013, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior sustenta y propone la compra del referido inmueble, señalando que su adquisición en US$ 3 400 000,00 (Tres millones cuatrocientos mil y 00/100 Dólares Americanos) resulta ser una inversión ventajosa, en términos financieros de costo-beneficio y de oportunidad, que en el largo plazo comparando los costos de arrendamiento futuros con los costos de compra actual y proyectados, toda vez que se recuperará con creces el dinero invertido, permitiendo así su capitalización a favor del Estado peruano, así como, contar con una adecuada infraestructura con miras a optimizar la calidad de los servicios que se prestan a los connacionales y elevar el nivel de representación de nuestro país en el exterior;
Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha recomendado la adquisición del inmueble sito en la Avenida San Martín 128, 136,140 y 142, entre Bartolomé
Mitre y Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Buenos Aires,
República de Argentina, con Identificación Registral FR14-1898/127, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0221-2008-RE, de fecha 13 de febrero de 2008, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso;
Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha emitido opinión favorable sobre la citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 064-2007-RE;
De conformidad con la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como con el Decreto Supremo N° 064-2007-RE;
DECRETA:
Artículo 1°.- AUTORIZACIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en la Avenida San Martín 128,
136,140 y 142, entre Bartolomé Mitre y Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Buenos Aires, República de Argentina para la sede del Consulado General del Perú en Buenos Aires.
Artículo 2°.- REPRESENTACIÓN DEL ESTADO PERUANO PARA LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA Y OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS Autorícese al Cónsul General del Perú en Buenos Aires para que, en nombre y representación del Estado Peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Artículo 3°.- REGISTRO Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP , en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente.
Artículo 4°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
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