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Resolución Suprema 057-2013-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para cumplir el resto
5/28/2013
Resolución Suprema 057-2013-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para cumplir el resto
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de la República F ederativa del Brasil JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2013-JUS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 035-2013/COE/TC, del 06 de mayo de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES; CONSIDERANDO: Que,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2013-JUS
Lima, 27 de mayo de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 035-2013/COE/TC, del 06 de mayo de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, por la comisión del delito contra la Salud Pública
- Tráfico Ilícito de Drogas agravado en la modalidad de adquisición, acopio, acondicionamiento, transporte, hallazgo y decomiso de pasta básica de cocaína e insumos químicos fiscalizados con fines de macrocomercialización para exportación ilícita, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N.° 00144-2012-1);
Que, el literal 'd' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 035-2013/COE-TC, del 06 de mayo de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Transferencia de Condenados, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad brasileña THAYS PENÉLOPE RODRIGUES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Arequipa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República Federativa del Brasil, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores
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