5/28/2013

Resolución Suprema 056-2013-JUS A cceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen

A cceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2013-JUS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 084-2012/COE-TC, del 17 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ALVA QUIRÓZ, formulada por la Sala Penal de Apelaciones, Liquidadora
A cceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2013-JUS


Lima, 27 de mayo de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 084-2012/COE-TC, del 17 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL
ALVA QUIRÓZ, formulada por la Sala Penal de Apelaciones,
Liquidadora Penal y Sala Mixta Descentralizada de Canchis
- Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución con voto en mayoría de fecha 26 de junio de 2012 y Resolución con voto dirimente de fecha 04 de julio de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL ALVA QUIRÓZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado, con ferocidad, para ocultar otro delito y gran crueldad y por el delito contra la Libertad Individual - Secuestro agravado, en perjuicio de Marcelino Valencia Álvaro y Zacarías Pasca Huamaní (Expediente N.° 48-2012);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 084-2012/COE-TC, del 17 de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ÁNGEL AL V A QUIROZ, formulada por la Sala Penal de Apelaciones, Liquidadora Penal y Sala Mixta Descentralizada de Canchis - Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con voto en mayoría y voto dirimente, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio calificado, con ferocidad, para ocultar otro delito y gran crueldad y por el delito contra la Libertad Individual
- Secuestro agravado, en perjuicio de Marcelino Valencia
Álvaro y Zacarías Pasca Huamaní y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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