5/28/2013

Resolución Suprema 055-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estoniano y disponen

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estoniano y disponen su entrega a la República de Estonia JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-JUS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 034-2013/COE-TC, del 06 de mayo de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, formulada por el Fiscal General de la República de Estonia; CONSIDERANDO: Que,
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano estoniano y disponen su entrega a la República de Estonia

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-JUS


Lima, 27 de mayo de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 034-2013/COE-TC, del 06 de mayo de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, formulada por el Fiscal General de la República de Estonia;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, para ser procesado por la presunta comisión del delito de manejo ilegal de sustancias narcóticas y psicotrópicas en gran cantidad e importación y exportación ilegal de mercadería prohibida o mercadería que requiere autorización específica (Expediente N.° 96-2012);

Que, el literal 'b' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 034-2013/COE-TC, del 06 de mayo de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, entre la República del Perú y la República de Estonia no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano estoniano JANEK VAGANOVA, formulada por el Fiscal General de la República de Estonia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de manejo ilegal de sustancias narcóticas y psicotrópicas en gran cantidad e importación y exportación ilegal de mercadería prohibida o mercadería que requiere autorización específica y disponer su entrega a la República de Estonia, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.