5/18/2013

Decreto Supremo 055-2013-PCM Decreto supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización

Decreto supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 055-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ha declarado al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de
Decreto supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 055-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado ha declarado al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, Organismos Constitucionales,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la sociedad civil, cuya organización y funciones se regulan con Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, crea al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 10 de la mencionada Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es ente rector de dicho Sistema, con las atribuciones entre otros, de proponer la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riego de Desastres;

Que, resulta conveniente que la Presidencia del Consejo de Ministros, cuente con un órgano responsable de la rectoría del SINAGERD, que coordine con las entidades encargadas de impulsar los procesos de gestión del riesgo, procurando la mejora constante en el desempeño de las funciones establecidas en la Ley N° 29664 y su Reglamento;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros modifique su Reglamento de Organización y Funciones, adecuándolo a la competencia que le confiere la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a fin que la Entidad cuente con un documento de gestión que apoye el efectivo cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquense los artículos 4, 5, 31, 33 e incorpórese los artículos 43.A y 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobados con Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:
'Incorporar en el Título I, artículo 4.- De las Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el numeral 4.14 y numeral 4.15 en los siguientes términos:
4.14 Proponer la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD;
4.15 Coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como supervisar su adecuada implementación;

Incorporar en el Título II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, artículo 5, numeral 06 ÓRGANOS DE LÍNEA, numeral 06.4 como sigue:
06 ÓRGANOS DE LINEA
06.1 Secretaría de Coordinación 06.2 Secretaría de Gestión Pública 06.3 Secretaría de Descentralización 06.4 Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Incorporar en el Título VI: DE LOS ÓRGANOS DE LINEA, artículo 31, a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres como sigue:
'Artículo 31.- De los Órganos de Línea Los Órganos de Línea dependen jerárquicamente de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son ios siguientes:

Secretaría de Coordinación Secretaría de Gestión Pública Secretaría de Descentralización Secretaría de Gestión de Riesgos de Desastres'
Incorporar en el Título VI de los Órganos de Línea, el Capítulo IV, artículo 43.A y artículo 43.B como sigue:

Capítulo IV 'DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 43.A.- De la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General, a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley N° 29664 y su Reglamento.

Artículo 43.B.- De las Funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres.
43.B.1 Coordinar y efectuar el seguimiento de la elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.2 Coordinar, proponer y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, supervisando su cumplimiento, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.3 Facilitar los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –
SINAGERD, que permita viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector de dicho Sistema, incluido las funciones de conducción, supervisión y fiscalización del adecuado funcionamiento del mismo;
43.B.4 Revisar y gestionar la aprobación, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, según corresponda, con la finalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.5 Proponer la convocatoria del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de las disposiciones legales vigentes;
43.B.6 Emitir opinión técnica vinculante en materia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.7 Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.8 Promover la integración de esfuerzos entre sector público, sector privado y sociedad civil con el objeto de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.9 Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la Administración Pública, así como articular y coordinar con el CENEPRED y el INDECI orientados a lograr contenidos uniformes para el desarrollo de actividades de desarrollo de capacidades en materia de Gestión del Riesgo de Desastres;
43.B.10 Desarrollar acciones y establecer mecanismos específicos y permanentes de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del CENEPRED e INDECI, orientadas a obtener una gestión integral y articulada de los mismos;
43.B.11 Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
43.B.12 Coordinar con el Ministerio del Ambiente, el CEPLAN y los demás organismos o entidades del sector público que correspondan, la oportuna emisión de normas en materia del uso y ocupación del territorio, edificación, entre otras vinculadas al desarrollo, teniendo en cuenta la Gestión del Riesgo de Desastres, así como supervisar su cumplimiento;
43.B.13 Organizar, administrar y actualizar el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, generado por los organismos públicos técnico
– científicos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los órganos y entidades públicas que corresponda;
43.B.14 Velar por el cumplimiento de las políticas e Instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres y la efectiva operatividad de todos sus procesos;
43.B.15 Supervisar y monltorear la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el CENEPRED y el INDECI;
43.B.16 Aprobar los mecanismos de coordinación, participación, evaluación y seguimiento necesarios para que las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su competencia;
43.B.17 Proponer normas y lineamientos para el cumplimiento de los acuerdos internacionales que haya suscrito el país relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional en materia de su competencia, para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes;
43.B.18 Elaborar y proponer la normativa relacionada a la participación de las FFAA y PNP en la gestión del riesgo de desastres;
43.B.19 Representar al SINAGERD, pudiendo delegar su representación en el CENEPRED o INDECI, en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, reconstrucción, así como de preparación, respuesta o rehabilitación;
43.B.20 Proponer convenios, acuerdos, tratados, y otros instrumentos nacionales o internacionales, así como proyectos cuya materia esté vinculada a los procesos de estimación, reducción, prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, correspondientes a la Gestión del Riesgo de Desastres, según normatividad vigente;
43.B.21 Revisar y calificar los pedidos de Declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un peligro Inminente o de un desastre, y en cuanto corresponda, gestionar su aprobación en coordinación con las instancias competentes de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Tramitar las Declaratorias de Estado de emergencia de oficio, de acuerdo a las disposiciones recibidas del Presidente del Consejo de Ministros;
43.B.22 Coordinar el desarrollo de las propuestas de normas para el apoyo y distribución de los recursos de ayuda humanitaria y gestionar su aprobación;
43.B.23 Coordinar el desarrollo de las propuestas y gestionar la aprobación, de instrumentos, mecanismos y procesos para la internalización y manejo de la Asistencia Humanitaria Internacional, y para la asistencia a desastres en el extranjero, según los compromisos y tratados que existan al efecto,
43.B.24 Elaborar y proponer normas para la facilitación de las operaciones de asistencia humanitaria en el país, así como establecer las normas y criterios para las rendiciones de cuentas de las donaciones administradas por las entidades que conforman el SINAGERD dentro del marco de la asistencia humanitaria;
43.B.25 Dictar los lineamientos para la activación de los Centros de Operaciones de Emergencia de los Sectores Nacionales a través de los Ministerios respectivos;
43.B.26 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección'.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 29091 que modifica la Ley N° 27444, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el numeral 33.10, del artículo 33 del Capítulo I, Título VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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