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Decreto Supremo 105-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor
5/30/2013
Decreto Supremo 105-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor
Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento de la II Etapa del Bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y Bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 105-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 105-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; y un bono extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades antes citadas;
Que, de acuerdo a dicha disposición, los bonos se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013, en ambas etapas conforme al siguiente detalle: S/. 3 500,00 a favor del personal médico y S/.
2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, dispone, asimismo, que para el Año Fiscal 2013, dichos bonos se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente norma;
Que, para el financiamiento del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos, cuyas plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), la citada norma autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, con Oficio N° 1306-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice una transferencia de recursos del citado ministerio a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la II Etapa del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos correspondiente al mes de mayo de 2013, remitiendo para tal fin el Informe N° 062-2013-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Salud, para atender dicha transferencia de recursos;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento de la II Etapa del 'Bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional' a favor de los médicos cirujanos y 'Bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos' a favor de los profesionales de la salud no médicos, previstos en la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
1.2 La Transferencia de Partidas que se autoriza en el numeral precedente se efectúa de acuerdo al Anexo denominado 'Transferencias de partidas de la II Etapa del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
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