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Decreto Supremo 106-2013-EF Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro
5/30/2013
Decreto Supremo 106-2013-EF Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 106-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados alfinanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado , crea el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;
Que, mediante la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al RØgimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS Se afiliarán al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT .
Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.
Artículo 2.-Plan de Beneficios El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.
Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS A efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.
Artículo 4.- Costo anual por asegurado Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de Salud Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El SIS en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
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