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Ley 30019 LEY QUE MODIFICA LA LEY 29089, QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN
5/13/2013
Ley 30019 LEY QUE MODIFICA LA LEY 29089, QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29089, QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DENOMINADA 'VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO', EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, AMPLIÁNDOLA EN EL SENTIDO DE EXPROPIAR ONCE INMUEBLES ADICIONALES UBICADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29089, QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DENOMINADA 'VÍA DE INTERCONEXIÓN DE LOS DISTRITOS DEL RÍMAC Y SAN JUAN DE LURIGANCHO', EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, AMPLIÁNDOLA EN EL SENTIDO DE EXPROPIAR ONCE INMUEBLES ADICIONALES UBICADOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 1. Objeto de la Ley Amplíanse los alcances de la Ley 29089, que declara de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada 'Vía de interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho', en la provincia y departamento de Lima, autorizándose la expropiación adicional de once (11) inmuebles de propiedad privada ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, afectados por el trazo vial y el correspondiente derecho de vía, incluyendo las áreas requeridas para las obras adicionales, de acuerdo con el detalle del artículo 2.
Artículo 2. Inmuebles a expropiar Los inmuebles objeto de expropiación, para los fines señalados en el artículo 1, son los que se detallan a continuación:
1. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 30, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m (2) , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161081. 3. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 32, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161082. 4. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 37, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161175. 5. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 38, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161176. 6. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 39, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161177. 7. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 40, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161178. 8. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 47, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161185. 9. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 48, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161186. 10. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 49, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m 2 , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161187. 11. Inmueble ubicado en parte del terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda de Interés Social Lunes 13 de mayo de 2013 REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN , inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02161080.
2. Inmueble ubicado en la manzana K2, lote 31, de la urbanización Caja de Agua, con un área de 160 m (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)
Virgen de Fátima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio P02213471F, ubicado en la manzana H, lote 2, con un área de 160 m 2 .
Los linderos y las medidas perimétricas de los inmuebles detallados en el presente artículo, son publicados mediante acuerdos de concejo expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los cuales se indican las coordenadas UTM de validez universal de cada uno de ellos, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 3. Sujeto activo para el trámite de expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.
Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada El pago previo de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa tasación realizada por el Área de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser abonado en dinero en efectivo y en moneda nacional.
Artículo 5. Plazo para iniciar la expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación necesarios que se formalizan mediante la presente Ley.
Artículo 6. Derogatoria Deróganse los dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.
Artículo 7. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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