5/24/2013
Ordenanza Regional 020-2011-CR/GRH ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO ORDENANZA REGIONAL N° 020-2011-CR/GRH Huanuco, 3 de abril del 2013 Modifican artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH referido a la conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco - COREFARH ORDENANZA REGIONAL N° 048-2013-CR-GRH. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de marzo
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
ORDENANZA REGIONAL N° 020-2011-CR/GRH
Huanuco, 3 de abril del 2013
Modifican artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH referido a la conformación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco - COREFARH ORDENANZA REGIONAL N° 048-2013-CR-GRH.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO.
VISTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de marzo del año dos mil trece; el Dictamen N° 011-2011-GRH-CR/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de Modificar el Artículo Segundo de la Ordenan Regional N° 020-2011-CR/GRH;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Artículo 64° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de sus funciones en materia de artesanía entre otras, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región;
Que, mediante solicitud de fecha 02 de enero de 2013, el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo solicita al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Huánuco modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH, en dicho documento adjunta el Expediente presentado con fecha 12 de diciembre de 2012, el cual está firmado por artesanos de diferentes distritos de la región de Huánuco;
Que el numeral 12,3 del artículo 12 del capítulo 3 de la Ley N° 29073- Ley del Artesano y el desarrollo de la actividad artesanal, establece que 'los Gobiernos Regionales', a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como Órgano de Coordinación entre el Sector Público y Privado. La composición y funciones son establecidas por Resolución Regional; indicaciones que se encuentran plasmadas en el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH;
Que, por lo expuesto, consideramos que es atendible la solicitud presentada por el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo, teniendo en cuenta que en los considerando glosados en la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH, se considera el término REGION en forma reiterativa; es decir se debe CONFORMAR el Consejo Regional de fomento Artesanal de la Región Huánuco, debiéndose dar oportunidad a las asociaciones de artesanos a nivel Regional a participar e integrar el Consejo Regional de Fomento Artesanal; para el fin es necesario que las Asociaciones Artesanales se encuentren debidamente formalizados jurídicamente,
Que, mediante Dictamen N° 011-2013-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha 19 de marzo del año 2013, que emite opinión favorable sobre la aprobación de la modificatoria del del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 020-2011—CR/GRH, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional,por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867
– Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH de fecha 27 de diciembre del 2011, quedando redactado con el siguiente texto sustitutorio:
Artículo Segundo.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Huánuco – COREFARH, estará conformado por las siguientes instituciones públicas y privadas:
- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien presidirá el COREFARH.
- Un representante de la Dirección Regional de la Producción.
- Un representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un representante de la Dirección Regional de Cultura.
- Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias Huánuco.
- Un representante de los Artesanos de cada uno de las 11 (once) provincias debidamente acreditada por los artesanos en actividad de la referida provincia.
Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE, todos los demás Artículos de la Ordenanza Regional N° 020-2011-CR/GRH, de fecha 27 de diciembre del 2011.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales .
Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 2 días del mes de abril del año Dos Mil Trece.
EDGARD ALVAREZ APÁC
Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 3 días del mes de abril del dos mil trece.
LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente
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