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Resolución de Subgerencia 3650-2013-MML/GTU-SRT Redistribuyen rutas que operan el área del paradero B sobre la Av. Evitamiento
5/24/2013
Resolución de Subgerencia 3650-2013-MML/GTU-SRT Redistribuyen rutas que operan el área del paradero B sobre la Av. Evitamiento
Redistribuyen rutas que operan el área del paradero B sobre la Av. Evitamiento y la Av. 1ro. de Mayo GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB-GERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 3650-2013-MML/GTU-SRT Lima, 10 de mayo del 2013 VISTOS: La Resolución de Subgerencia N° 2060-2013-MML/GTU-SRT de fecha 06 de marzo de 2013, el Informe N° 357-2013-MML/GTU-SETT de fecha 25 de abril de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 3650-2013-MML/GTU-SRT
Lima, 10 de mayo del 2013
VISTOS:
La Resolución de Subgerencia N° 2060-2013-MML/GTU-SRT de fecha 06 de marzo de 2013, el Informe N° 357-2013-MML/GTU-SETT de fecha 25 de abril de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la Redistribución de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público';
Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;
Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML
- Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';
Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como
'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas';
Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 2060-2013-MML/GTU-SRT de fecha 06 de marzo de 2013, se dispuso la Implementación de un paradero de transporte adicional a los paraderos aprobados mediante Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT en la Av.
1ro de Mayo ubicado después del cruce con la Ca. Caribe, así como la redistribución de las rutas autorizadas por la Lima y Callao para que operan el área del paradero B en dos bloques, en base al Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte;
Que, mediante el Informe N° 357-2013-MML/GTU-SETT de fecha 25 de abril de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la Redistribución de rutas y utilización de Paraderos de Transporte Público en el Intercambio Puente Nuevo por los siguientes fundamentos: a) Que, producto de la Implementación de los paraderos a través de la Resolución de Subgerencia N° 2060-2013-MML/GTU-SRT de fecha 06 de marzo de 2013, se ha verificado que la distribución de rutas en el paradero B (Antes y Después del cruce con la Ca. Caribe) para aquellas rutas con orígenes y/o destinos hacia los distritos del sur de Lima, presenta problemas de saturación en los espacios existentes, debido a la gran demanda de pasajeros, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la cantidad de vehículos autorizados por Lima y Callao que utilizan paraderos universales autorizados mediante la Resolución de Subgerencia N° 8897-2012-MML/GTU-SRT de fecha 06 de setiembre de 2012 en la Vía de Evitamiento (Parte Superior – Puente Nuevo) son un total de 1649 unidades, c) Que, en la parte superior del Intercambio Vial Puente Nuevo se tiene previsto la implementación de elementos canalizados y de seguridad para los usuarios, con lo cual se tendría una plataforma para la utilización de un paradero con casilleros diferenciados por tipología que podrá albergar un cierto número de rutas provenientes de la Av. 1ro de Mayo a fin de poder mejorar las condiciones de operación actuales en dicha vía, d)
Que, con la redistribución de las rutas se reducirá el grado de saturación actual en las áreas de paradero 'B' (Antes y después de la Ca. Caribe), e) Que, con la redistribución de las rutas se mantendrán los criterios de orientación al público, diferenciados por grupos de rutas en función a sus orígenes y/o destinos (Paradero B), y f) Que, las 08 rutas a trasladarse hacia la Vía de Evitamiento desde la Av. 1ro de Mayo, están compuestas en su mayoría por unidades de tipo Camioneta Rural y todas tienen sus orígenes y/o destinos hacia los distritos de Ate, Pachacamác, Villa Maria del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Mirafiores;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 357-2013-MML/GTU-SETT de fecha 25 de abril de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°: Redistribuir las rutas que operan el área del paradero B sobre la Av. Evitamiento y la Av. 1ro de Mayo (Antes y después del cruce con la Ca. Caribe), tal y como se detalla a continuación:
Distribución de las Rutas según su destino SM14 SJM CR24 ATE EO127 VES SO12B VES CR25 ATE EO96B CHORR SM19 PACH CR44 ATE EM41A CHOSICA SM19A SJM CR58 ATE NCR07 STA ANITA SM19E VMT ICR10 ATE SO49A VMT IM30 ATE EM77 ATE IO04 ATE ECR22 ATE IO68 ATE IO01 ATE Evitamiento Antes de Ca.
Caribe Despues Ca. Caribe Artículo 2°: Establecer la señalización vertical para la redistribución de las rutas en la Av. 1ro de Mayo de la siguiente manera:
GRUPO
SOLO HACIA
ATE
B
GRUPO
HACIA V.E.S.
CHORRILLOS,
STA. ANITA,
CHOSICA B
Antes del Cruce con Ca. Caribe DespuØs del cruce con Ca. Caribe 0.50 0.50
0.60 0.60
Artículo 3°: Establecer la señalización horizontal para la redistribución de las rutas sobre Vía de Evitamiento de la siguiente manera:
EJE APROXIMACION
SENTIDO
N-S S-N
AC DC AC DC
Via de Evitamiento Av. José Carlos Mariategui 1 1
PARA EL SENTIDO SUR A NORTE
Para Camionetas Rurales 03 casilleros Para Microbus + Omnibus 03 casilleros SOLO PARA EL SENTIDO NORTE A SUR Para Camionetas Rurales 03 casilleros Para Microbus + Omnibus 03 casilleros LEYENDA Antes del cruce AC Después del cruce DC Artículo 4°: Los Paraderos Autorizados serán de tipo diferenciados y para una tipología determinada según se detallan en los artículos 2° y 3° respectivamente, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 5°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 6°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 7°: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 8°: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 9°: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 10°: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR
Sub - Gerente Sub Gerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano
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