Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
Resolución 463-2013-JNE Establecen precisiones para la realización de las Nuevas Elecciones Municipales
5/25/2013
Resolución 463-2013-JNE Establecen precisiones para la realización de las Nuevas Elecciones Municipales
Establecen precisiones para la realización de las Nuevas Elecciones Municipales el domingo 24 de noviembre de 2013, y aprueban el nuevo cronograma electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 463-2013-JNE Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTO el Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, de fecha 15 de mayo de 2013. CONSIDERANDOS De las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 463-2013-JNE
Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece
VISTO el Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, de fecha 15 de mayo de 2013.
CONSIDERANDOS
De las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 1. De conformidad con la convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, el domingo 24 de noviembre de 2013 se llevará a cabo el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que es necesario elegir a los reemplazantes de los regidores que fueron revocados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 17 de marzo del año en curso, quienes ejercerán tales cargos hasta la culminación del periodo de gobierno municipal 2011-2014.
Este órgano colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, del 15 de mayo de 2009, emitido como consecuencia de la Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades de los años 2008 y 2009, precisó que las Nuevas Elecciones Municipales se realizarían solo con respecto a las autoridades revocadas, criterio aplicado también en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2010, conforme se dispuso en la Resolución N° 078-2010-JNE. Así, luego de la consulta formulada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el Oficio N° 2174-2012-SG/ONPE, respecto de la vigencia del criterio antes citado, este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N° 1166-2012-JNE, publicada el 20 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano, precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales que convoque el Poder Ejecutivo, como consecuencia de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria, se deberá involucrar solo los cargos de las autoridades cuyo mandato fue revocado.
2. Para las Nuevas Elecciones Municipales rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles difundir para conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de 60 y 30 días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como determinar la aplicación de las cuotas electorales en las listas a los cargos de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la misma ley, debiéndose tener en cuenta que en la circunscripción electoral en donde se llevará a cabo el proceso electoral no existe población perteneciente a comunidades nativas y pueblos originarios, por lo que en estos comicios no se aplicará esa cuota electoral.
3. Así, es del caso precisar la fecha límite para la elección interna de los candidatos, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley N° 29490, los partidos políticos y los movimientos regionales deben elegir a sus candidatos a cargos de elección mediante elecciones internas dentro de los 180 días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.
4. Finalmente, es necesario definir qué organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos. Al respecto, para la provincia de Lima, departamento de Lima, no se presentaron organizaciones políticas locales provinciales en las Elecciones Municipales del año 2010. En tal sentido, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán presentar listas de candidatos las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Del padrón electoral 5. Para la realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocada para el 24 de noviembre de 2013, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparación de presupuesto de los organismos electorales, elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo, constitución e instalación de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de las mesas de sufragio, así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, el diseño, impresión y distribución del material electoral a utilizarse y, además, su aprobación para afrontar el proceso de nuevas elecciones municipales, entre otras actividades.
Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalización en la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
En consecuencia, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR que las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el domingo 24 de noviembre de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado, y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta o que no resultaron revocadas en la consulta popular de revocatoria, conforme lo establecido en la Resolución N° 1166-2012-JNE.
Artículo Segundo.- PRECISAR que las organizaciones políticas que participen en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán presentar listas de candidatos conformadas por candidatos en igual número a las autoridades revocadas.
Artículo Tercero.- PRECISAR que en el distrito electoral que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se elegirá a los reemplazantes de las autoridades revocadas, debiéndose presentar las listas de candidatos con observancia de las cuotas electorales, según el siguiente detalle:
Ámbito Departamento Provincia Total de autoridades a reemplazar Total de regidores a reemplazar No menos del 30% de hombres o mujeres No menos del 20% de jóvenes menores de 29 años Provincial LIMA LIMA 22 regidores 22 7 5
Artículo Cuarto.- PRECISAR que en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar listas de candidatos las organizaciones políticas con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Quinto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del 24 de noviembre de 2013:
Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley N° 28094 modificada por Ley N° 29490
Desde el martes 28 de mayo de 2013 hasta el lunes 5 de agosto de 2013
Fecha límite para renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley N° 26864
Hasta el miércoles 25 de setiembre de 2013
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864
Hasta el viernes 25 de octubre de 2013
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el respectivo Jurado Electoral Especial Artículo 10 de la Ley N° 26864
Hasta el lunes 26 de agosto de 2013
Artículo Sexto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de noviembre de 2013, según se detalla a continuación:
Artículo Séptimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocada para el 24 de noviembre de 2013, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
• Código Único de Identificación.
• Dígito de verificación.
• Grupo de votación, con su respectivo ubigeo.
• Primer apellido.
• Segundo apellido.
• Prenombres.
• Fecha de nacimiento.
• Ubigeo de nacimiento.
• Sexo.
• Código de grado de instrucción.
• Domicilio actual.
• Fecha de inscripción.
• Fecha de emisión del DNI.
• Fecha de caducidad del DNI.
• Fecha del último cambio de ubigeo.
• Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio).
• Nombre del padre.
• Nombre de la madre.
b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).
Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes.
Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)