5/25/2013

Resolución 462-2013-JNE Precisan distritos electorales en los que no se llevarán a cabo las Nuevas

Precisan distritos electorales en los que no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 7 de julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 462-2013-JNE Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece VISTOS los Oficios N° 068-2013-JEE-ABANCAY-JNE y N° 039-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, recibidos el 27 de abril y 2 de mayo de 2013, remitidos por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay y Arequipa, respectivamente,
Precisan distritos electorales en los que no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 7 de julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 462-2013-JNE


Lima, veintiuno de mayo de dos mil trece
VISTOS los Oficios N° 068-2013-JEE-ABANCAY-JNE y N° 039-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, recibidos el 27 de abril y 2 de mayo de 2013, remitidos por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Abancay y Arequipa, respectivamente, así como los Memorandos N° 0452-2013-DRET-DCGI/JNE y N° 0456-2013-DRET-DCGI/JNE, de fechas 16 y 17 de mayo de 2013, remitidos por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013.

CONSIDERANDOS
1. Por Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el domingo 7 de julio de 2013, en 83 distritos electorales, entre ellos, los distritos de Pachaconas, provincia de Antabamba, San Antonio de Cachi, provincia de Andahuaylas, y Virundo, provincia de Grau, del departamento de Apurímac; los distritos de Quicacha y Yauca, de la provincia de Caraveli, así como Tapay, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; asimismo, Huaripampa y Ataura, provincia de Jauja, del departamento de Junín; Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Huaura; Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna;

Tinicachi, provincia de Yunguyo, y Ayapata, provincia de Carabaya, en el departamento de Puno; San José de Ushua, provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho; y finalmente, Jeberos, provincia de Alto Amazonas, en el departamento de San Martín.
2. El artículo 31, primer párrafo, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 8 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, para lo cual las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, las mismas que para participar en los comicios deben ser inscritas luego de superar la etapa de calificación y tachas, con arreglo a lo previsto en los artículos 10 y 15 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
3. De acuerdo con lo informado por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Puno y Arequipa, así como por la Dirección de Registros,
Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), las organizaciones políticas no han presentado listas de candidatos en los distritos electorales que se señalan a continuación:

JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
ABANCAY APURIÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS
AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA
AREQUIPA AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
AREQUIPA AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
HUANCAYO JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA
HUAURA LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO
TACNA TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA
4. En igual sentido, en los distritos electorales siguientes la totalidad de solicitudes de inscripción de listas de candidatos fueron declaradas improcedentes por los Jurados Electorales Especiales y, en su caso, confirmadas por el Jurado Nacional de Elecciones:

JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
HUANCAYO JUNÍN JAUJA ATAURA
ABANCAY APURÍMAC ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE
CACHI
ABANCAY APURÍMAC GRAU VIRUNDO
PUNO PUNO YUNGUYO TINICACHI
PUNO PUNO CARABAYA AYAPATA
JEE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
PUQUIO AYACUCHO
PÁUCAR DEL
SARA SARA
SAN JOSÉ DE USHUA
SAN
MARTÍN
LORETO
ALTO
AMAZONAS
JEBEROS
5. La situación descrita en las circunscripciones antes referidas hace imposible continuar con el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013. En tal virtud, debe disponerse su exclusión del presente proceso electoral, así como establecerse precisiones respecto de la vigencia del mandato de las actuales autoridades municipales, que ejercen el cargo de manera provisional.

Teniendo en consideración que el 7 de julio de 2013 se llevarán a cabo los procesos de Nuevas Elecciones Municipales, en 69 circunscripciones electorales, y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, en 126 circunscripciones electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera conveniente que se extienda la vigencia de las credenciales provisionales que les fueron extendidas a las autoridades municipales de los distritos detallados en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución, por los respectivos Jurados Electorales Especiales, con motivo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, hasta que se elijan a los reemplazantes de las autoridades municipales que resultaron revocadas producto del citado proceso electoral de consulta popular, que se realizó el 30 de setiembre de 2012, a fin de garantizar el normal funcionamiento de dichos gobiernos locales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR que en los distritos electorales que se detallan a continuación no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 7 de julio de 2013, por no haberse inscrito listas de candidatos:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS
AREQUIPA CARAVELÍ QUICACHA
AREQUIPA CARAVELÍ YAUCA
AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
JUNÍN JAUJA HUARIPAMPA
LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO
TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA
JUNÍN JAUJA ATAURA
APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI
APURÍMAC GRAU VIRUNDO
PUNO YUNGUYO TINICACHI
PUNO CARABAYA AYAPATA
AYACUCHO
PÁUCAR DEL SARA
SARA
SAN JOSÉ DE USHUA
LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes y los regidores accesitarios convocados en los distritos detallados en el artículo primero de la presente resolución, continúen en el ejercicio de sus cargos hasta que se elijan a los reemplazantes de las autoridades municipales que resultaron revocadas, extendiéndose la vigencia de las credenciales que les fueron emitidas por los respectivos Jurados Electorales Especiales, con motivo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizó el 30 de setiembre de 2012.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que adopte las acciones que le competen en la organización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales de Abancay, de Arequipa, de Huancayo, de Huaura, de Puno, de Puquio, de Tacna y de San Martín, para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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