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Resolución de Alcaldía 260-2013-A/MM Delegan facultad y atribución de carácter presupuestal en el Gerente Municipal
5/16/2013
Resolución de Alcaldía 260-2013-A/MM Delegan facultad y atribución de carácter presupuestal en el Gerente Municipal
Delegan facultad y atribución de carácter presupuestal en el Gerente Municipal MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 260-2013-A/MM Mirafiores, 10 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el Memorándum N° 158-2013-GPP-MM de fecha 07 de mayo de 2013, elaborado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobre propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para facilitar la gestión
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 260-2013-A/MM
Mirafiores, 10 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
VISTO, el Memorándum N° 158-2013-GPP-MM de fecha 07 de mayo de 2013, elaborado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, sobre propuesta de delegación de facultades en materia presupuestal, referidas a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de objetivos y metas institucionales, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 72 numeral 72.1 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan;
Que, la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 7.1 que el Titular de una Entidad en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Concejo Municipal y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad.
Asimismo, según el artículo 40.2 de la citada ley, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces, y el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la delegación mencionada está sustentada de manera concordante con lo establecido en los artículos 7.1 y 40.2 del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411;
Que, en ese contexto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum N° 158-2013-GPP-MM de fecha 07 de mayo de 2013, indica que a fin de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en el Año Fiscal 2013, es conveniente delegar funciones en materia presupuestal al gerente municipal, según el sustento referido en líneas precedentes y acorde con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley N° 28411, referido a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N° 209-2013-GAJ/MM de fecha 07 de mayo de 2013, según el cual concluye que de acuerdo a la normativa aplicable es favorable emitir la resolución de alcaldía para delegar, en el gerente municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Entidad;
Que, según el artículo 20, numeral 20, de la Ley N° 27972, es atribución del alcalde delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar, en el Gerente Municipal, la facultad y atribución de carácter presupuestal que a continuación se menciona:
1. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo los informes favorables de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Subgerencia de Presupuesto; de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafiores.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
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