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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia 175-2013/SUNAT Modifican la Res 167-2006-SUNAT que establece excepciones a la obligación
5/30/2013
Resolución de Superintendencia 175-2013/SUNAT Modifican la Res 167-2006-SUNAT que establece excepciones a la obligación
Modifican la Res N° 167-2006-SUNAT que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y se aprueba una nueva versión del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2013/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2013/SUNAT
Lima, 29 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT se establecen excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia;
Que posteriormente, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1112 modifica, entre otros, el primer párrafo del inciso a) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer, refiriéndose al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, que éstas serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;
Que asimismo, el primer párrafo del inciso g) del referido artículo 32°-A, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que a su vez, el segundo párrafo del citado inciso g) señala que dichos contribuyentes deberán conservar la documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes, para lo cual deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia;
Que por su parte, el tercer párrafo del aludido inciso g), modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1112, dispone que las obligaciones formales previstas en el referido inciso sólo serán de aplicación respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto;
añade dicho párrafo que la SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia;
Que estando a lo expuesto resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT a fin de adoptar la regulación prevista respecto de la exigibilidad de las obligaciones formales previstas en el aludido inciso g) y exceptuar de las mismas, incluso cuando se trate de transacciones que se hubieran realizado desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;
Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que los administrados deberán proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera sobre sus actividades, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas;
Que a su vez, el numeral 5 de dicho artículo prevé que los administrados deberán presentar en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos;
Que a fin de reducir las inconsistencias que se vienen detectando dado el lapso transcurrido entre la presentación de la declaración jurada anual informativa y la exhibición del estudio técnico de precios de transferencia, resulta conveniente establecer la obligación de presentar dicho estudio técnico conjuntamente con la referida declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que señale la SUNAT ;
Que de otro lado, con la finalidad de adecuar la versión vigente del PDT Precios de Transferencia
– Formulario Virtual N° 3560, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 169-2009-SUNAT, a las modificaciones reseñadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los numerales 6 y 5 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501,
Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES Sustitúyase los numerales 2 y 3 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:
'Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:
(…)
2. Monto de Opera-ciones
: A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición:
(i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y, (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que:
(ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.
(ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.
Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien.
Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 108° del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.
3. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.'
Artículo 2°.- `MBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 167- 2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Resolución señala a los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el literal g) del artículo 32°-A de la Ley, relativas a presentar la declaración jurada anual informativa y contar con el estudio técnico de precios de transferencia, y a los exceptuados de aquellas; así como establece la obligación de presentar dicho estudio técnico en la forma, plazo y condiciones que al efecto se señalen.'
Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA
DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: (i) realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.'
Artículo 4°.- OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 4°.- OBLIGADOS A CONT AR CON EL ESTUDIO
TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: (i) los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100
Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.
Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se re?ere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.'
Artículo 5°.- OBLIGADOS A PRESENT AR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Incorpórese como artículo 4°-A a la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
'Artículo 4°-A.- OBLIGADOS A PRESENT AR EL ESTUDIO
TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el estudio técnico de precios de transferencia en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560.'
Artículo 6°.- EXCEPCIONES Sustitúyase el encabezado del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 5°.- EXCEPCIONES
Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar y presentar el estudio técnico de precios de transferencia:
(…)'
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÒN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA
– FORMULARIO VIRTUAL N° 3560
Apruébase la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia
– Formulario Virtual N° 3560, la cual estará a disposición de los interesados, a partir del 1 de junio de 2013, en SUNAT
Virtual y será utilizada a partir de dicha fecha, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias, independientemente del ejercicio al que correspondan las declaraciones.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
Tercera.- UTILIZACIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO VIRTUAL N° 3560
– VERSIÓN 1.2
El PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 – versión 1.2 sólo podrá ser utilizado hasta el 31 de mayo de 2013.
Cuarta.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012
Por excepción, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario setiembre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT.
A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DERÓGUESE LA PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 167-2006-SUNAT
Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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