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Resolución Directoral 0007-2013-AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio
5/18/2013
Resolución Directoral 0007-2013-AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, Reino Unido y Argentina AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2013-AG-SENASA-DSA 15 de mayo de 2013 VISTOS: Los Informes N° 0027, 0028 y 0029-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 07, 07 y 13 de mayo del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2013-AG-SENASA-DSA
15 de mayo de 2013
VISTOS:
Los Informes N° 0027, 0028 y 0029-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 07, 07 y 13 de mayo del presente año respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;
Que, el Informe N° 0027-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile;
Que, el Informe N° 0028-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 07 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido;
Que, el Informe N° 0029-2013-AG-SENASA-SCA-DSA-MBONIFAZF de fecha 13 de mayo de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I: Cueros y pieles de porcinos salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) procedentes de Chile.
b) ANEXO II: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Reino Unido.
c) ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina.
Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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