Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Resolución Directoral 006-2013-EF/51.01 Modifican la Directiva 002-2012-EF/51.01 'Preparación y Presentación
5/01/2013
Resolución Directoral 006-2013-EF/51.01 Modifican la Directiva 002-2012-EF/51.01 'Preparación y Presentación
Modifican la Directiva N° 002-2012-EF/51.01 'Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado' ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2013-EF/51.01 Lima, 25 de abril de 2013 Visto: El Memorando N° 018-2013-EF/51.06 de la Dirección de Empresas Públicas de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a la modificación de los formatos y otros de la Directiva
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2013-EF/51.01
Lima, 25 de abril de 2013
Visto: El Memorando N° 018-2013-EF/51.06 de la Dirección de Empresas Públicas de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a la modificación de los formatos y otros de la Directiva N° 002-2012-EF/51.01
'Preparación y Presentación de la Información Financiera,
Presupuestaria y Complementaria Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado'.
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, está la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República;
Que, con Resolución Directoral N° 011-2012-EF/51.01 se aprobó la Directiva N° 002-2012-EF/51.01 referente a la Preparación y Presentación de la Información Financiera,
Presupuestaria y Complementaria Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado vigente a partir del primer trimestre del ejercicio 2012;
Que, mediante la Resolución Directoral. N° 016-2012-EF/51.01 se modificó el contenido de ciertos formatos de la Directiva N° 002-2011-EF/51.01 'Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria,
Complementaria y Presupuesto de Inversión para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado', aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2011-EF/51.01, vigente a partir del cierre contable 2011;
Que, con Resolución Directoral N° 002-2013-EF/51.01, se dispone la obligatoriedad, a partir del ejercicio 2013, de registrar la información financiera y presupuestaria en forma mensual por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado;
Que, por lo indicado en los considerandos precedentes, la información contable que se genere a partir de las normas mencionadas, modificará asimismo, determinados formatos financieros, presupuestarios y complementarios para el periodo trimestral y semestral 2013, a fin de que los usuarios presenten información consistente, confiable y oportuna; por lo que se ha considerado necesario modificar la Directiva N° 002-2012-EF/51.01 vigente sobre la materia; y Estando a lo propuesto por las Direcciones de Empresas Públicas y de Análisis, Consolidación y Estadística y con la visación de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° de la Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la denominación y/o contenido de los formatos en los numerales 4.1 y 4.5 de la INFORMACIÓN FINANCIERA, los numerales 4.2 y 4.6
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA, los numerales 4.3 y 4.7 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Y METAS FÍSICAS de la Directiva N° 002-2012-EF/51.01 ' Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado', aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2012-EF/51.01, de acuerdo al Anexo N° 1 que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Modificar el literal a) del numeral 8.
Periodo de Presentación de la Información Contable de la Directiva N° 002-2012-EF/51.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente:
'a) La información Financiera, Presupuestaria,
Presupuesto de Inversión y Metas Físicas trimestral y semestral, serán presentadas dentro de los treinta (30) días calendarios de finalizado cada trimestre, según corresponda, a la Dirección General de Contabilidad Pública, en carpeta conteniendo la documentación original debidamente refrendada por los funcionarios responsables'.
Artículo 3°.-Incorporar en el numeral 4.5 Información Financiera de la Directiva N° 002-2011-EF/51.01, el Anexo N° 16 Cuentas por Pagar (Empresas Financieras).
Artículo 4°.- Precísese que la vigencia de la Directiva N° 002-2012-EF/51.01 'Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado' aprobada mediante la Resolución Directoral N° 011-2012-EF/51.01, comprende dicha Directiva y su modificatoria dispuesta en la presente Resolución Directoral.
Artículo 5°.- Publíquese los formatos modificados, aprobados en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución según el Anexo N° 1 y los formatos vigentes de la Directiva N° 002-2012-EF/51.01 según el Anexo N° 2, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Director General Dirección General de Contabilidad Pública
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)