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Resolución Ministerial 177-2013-MEM/DM Fijan Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para
5/01/2013
Resolución Ministerial 177-2013-MEM/DM Fijan Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para
Fijan Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional para el período mayo 2013 - abril 2014 ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2013-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años o en el momento que ocurra
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2013-MEM/DM
Lima, 30 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2008-MEM/DM publicada el 30 de abril de 2008 se fijó el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para el periodo Mayo 2008 - Abril 2012 con los siguientes valores anuales: 29%, 29%, 28% y 27%;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2012-MEM/DM se amplió hasta el 30 de abril de 2013 la vigencia del último valor del Margen de Reserva del SEIN indicado en el párrafo precedente, con la finalidad de efectuar un análisis orientado a lograr una mejor estimación en la fijación del citado Margen de Reserva, para lo cual es necesario definir la oferta de generación del SEIN, que depende de la capacidad de transporte de gas natural de Camisea que abastece a las centrales térmicas de la zona Centro;
Que, como resultado de los análisis, la Dirección General de Electricidad considera necesario fijar para el período mayo 2013 a abril 2014 un margen de reserva de 37,5% para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y para los siguientes períodos hasta abril de 2017 fijar valores según los resultados de una revisión al procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia firme y a la recomendación de mejoras normativas que se requieren para asegurar la disponibilidad de potencia en el sistema para hacer frente a los eventos que se presentan en el sistema;
Que, en el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2010-EM se dispone que las centrales eléctricas que presten servicio de reserva fría, que se otorguen en concesión como resultado de procesos de licitación conducidos por PROINVERSION, se remuneran por medio de la compensación adicional por seguridad de suministro a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1041;
Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fijar en 37,5% el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2013 y concluye en abril del año 2014. Para los siguientes tres años, el margen de reserva será fijado de acuerdo a los resultados de lo señalado en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Para efectos de la valorización de las transferencias de potencia, el COES propondrá para su aprobación por el OSINERGMIN, el procedimiento que defina el tratamiento de las centrales de reserva fría.
Artículo 3°.- Encargar al COES y OSINERGMIN la revisión del procedimiento de reconocimiento y pago de la potencia firme, así como proponer al Ministerio de Energía y Minas las mejoras normativas que se requieran para asegurar la disponibilidad de reserva en el sistema eléctrico.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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