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Resolución Ministerial 156-2013-MINAM Disponen la publicación del proyecto de que aprueba
5/29/2013
Resolución Ministerial 156-2013-MINAM Disponen la publicación del proyecto de que aprueba
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento Administrativo para el Control de Mercancías Restringidas elaborado en el ámbito de la Ley N° 29811 y su Reglamento AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2013-MINAM Lima, 27 de mayo de 2013 Visto, el Informe N° 105-2013-DGDB/VMDERN/MINAM de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, que contiene el Informe N° 004-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM/AGUTIERREZ,
AMBIENTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2013-MINAM
Lima, 27 de mayo de 2013
Visto, el Informe N° 105-2013-DGDB/VMDERN/MINAM de la Dirección General de Diversidad Biológica del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, que contiene el Informe N° 004-2013-DGDB-DVMDERN-MINAM/AGUTIERREZ, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, estipula que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley N° 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de organismos vivos modificados – OVM;
Que, según el artículo 33° del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, las entidades responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus competencias, son la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, para el control aduanero; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, el Instituto Tecnológico Pesquero, hoy Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma;
Que, de acuerdo al documento del visto, las disposiciones referidas al control de ingreso de OVM al territorial nacional, contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas siendo necesario aprobar el procedimiento para la recepción de declaraciones juradas, muestreo de embarques, tomas de muestras de análisis en puntos de ingreso y en laboratorios autorizados o acreditados, así como las disposiciones referidas al ingreso o rechazo de mercancías;
Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado, en coordinación con SENASA, ITP, SUNAT y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, un Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento Administrativo para el Control de Mercancías Restringidas, en el ámbito de la Ley N° 29811 y su Reglamento; propuesta que, previa a su aprobación, debe ser sometida a consulta pública, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29811,
Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 Años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento Administrativo para el Control de Mercancías Restringidas, elaborado en el ámbito de la Ley N° 29811 y su Reglamento, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Dicha publicación, para fines de Consulta Pública, se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica bioseguridad@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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