Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
Resolución Viceministerial 034-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablicos de Túcume,
5/29/2013
Resolución Viceministerial 034-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablicos de Túcume,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablicos de Túcume, del distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 034-2013-VMPCIC-MC Lima, 24 de mayo de 2013 Visto, el Informe N° 099-2013-DPIC-DGPC/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; el Informe N° 297-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, por carta del 11 de diciembre de 2012, diversas autoridades y ciudadanos
CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 034-2013-VMPCIC-MC
Lima, 24 de mayo de 2013
Visto, el Informe N° 099-2013-DPIC-DGPC/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; el Informe N° 297-2013-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, por carta del 11 de diciembre de 2012, diversas autoridades y ciudadanos del distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, solicitan al señor Ministro de Cultura que evalúe la posibilidad de declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza los Diablicos de Túcume;
Que, a través del Informe N° 099-2013-DPIC-DGPC/MC, de fecha 25 de marzo de 2013, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señaló que la danza los Diablicos de Túcume, amerita ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 297-2013-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 099-2013-DPIC-DGPC/MC que fuera emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza Los Diablicos de Túcume como Patrimonio Cultural de la Nación, para que continúe con el procedimiento;
Que, en la tradición medieval cristiana, el demonio es el espíritu del mal que, rebelde a Dios y al orden cósmico de la creación, intenta poseer las almas de los seres humanos. En la iconografía medieval el diablo reviste características grotescas y no humanas que refiejan su carácter maligno. Las representaciones coreográficas y teatrales de la figura del diablo tienen una larga tradición en la cultura occidental, en registros muy diversos que van desde los autos de fe propiamente dichos, en que adquiere rasgos terroríficos, hasta las representaciones burlescas en fiestas;
Que, las fiestas cristianas son, además de una celebración de su fe, una representación de su victoria sobre el mal, representado en la figura del diablo, siendo la procesión el momento más frecuente de esta representación. Por ello se concede permiso temporal para representar al diablo, por lo general durante este momento, e incluso desde la noche anterior, siempre a cierta distancia de la imagen de culto, en un espacio y tiempo no sagrados, desafiando el orden humano y divino con una actitud burlona e insolente, con el único impedimento de acercarse y actuar en presencia de la imagen religiosa ni mucho menos dentro del templo católico. La presencia de la imagen religiosa católica supone en cambio el triunfo de la fe entendida como
'verdadera', cuyo culto es promesa de la salvación eterna del alma de los devotos;
Que, en estas fiestas el personaje del diablo es representado de modo festivo, con lo cual se le concede un aspecto lúdico a una fiesta de adoración religiosa, siendo esta también una manera de conjurar simbólicamente al mal. Pero, además, el enemigo de la cristiandad es la 'gentilidad', es decir, la existencia de religiones nativas precristianas, cuyas deidades y creencias son de este modo demonizadas. Las religiones originales de los pueblos americanos fueron objeto de una sistemática persecución por el sistema colonial español, pero parte su herencia pudo sobrevivir parcialmente, entremezclada con el ritual y la iconografía católicas, y en ciertos motivos de la tradición oral;
Que, Túcume, capital del distrito del mismo nombre, está ubicado en la parte baja del valle del río La Leche, perteneciente a la provincia de Lambayeque, departamento del mismo nombre. En este distrito se celebra la festividad de la Virgen Purísima, siendo en el mes de febrero la fiesta principal, y en el mes de setiembre la fiesta de medio año.
En esta ocasión aparece un grupo conocido como Los Diablicos, encargados de representar a los Siete Pecados Capitales, llamados los Siete Vicios en la tradición local, en diversos momentos de esta fiesta religiosa, siendo la procesión de una imagen de la Virgen el momento central de su representación. La presencia de este conjunto no solo es considerada importante, sino prestigiosa para sus componentes. Por lo general, en las representaciones religiosas la figura del diablo es la contraparte de los personajes religiosos que son celebrados, representando el mal al que hay que combatir y someter ritualmente para la redención de los fieles. Esta representación nació y era originalmente parte de la procesión del Corpus Christi, pero esta fiesta pasó a un segundo plano ante la extraordinaria importancia que cobró el culto a la Virgen de la Purísima Concepción, patrona de Túcume. La danza de los Siete Vicios se ha hecho suficientemente prestigiosa como para representarse también en fiestas de otros santos, vírgenes y cruces en los diferentes caseríos del distrito;
Que, en el distrito de Túcume se ubicaron dos importantes civilizaciones prehispánicas, conocidas actualmente como Moche y Lambayeque. En dicha zona se emplazaron importantes estructuras para el culto religioso. Algunas de ellas se levantaron en los cerros en donde, posteriormente, se dieron en la época colonial apariciones milagrosas de las imágenes que actualmente forman parte del mencionado culto a la Virgen de la Purísima Concepción. Existen dos imágenes de esta Virgen en Túcume: la llamada Virgen Grande, emplazada en la iglesia principal, y la Virgen Pequeña, llamada también La Andariega, La Ingrata o La Serrana, la que es llevada en procesión por las calles de Túcume y también recorre los caseríos y centros poblados menores del distrito y distritos vecinos, incluyendo a la provincia de Ferreñafe. Refiere la tradición que la imagen de la Virgen apareció milagrosamente en el cerro Cueto, reapareciendo en el mismo lugar cada vez que era llevada a su templo en el sitio de Túcume Viejo, sitio original de la reducción de indios de la zona. Se trataría en este caso de la trasposición del antiguo culto a las montañas sagradas de la región por el culto a la Virgen, situación frecuente en el catolicismo andino;
Que, en las procesiones de la Virgen Purísima tienen protagonismo los personajes conocidos como los Diablicos. La costumbre de representar a los diablos en procesiones religiosas está documentada en las crónicas de Martínez de Compañón a finales del siglo XVIII, y es sin duda muy anterior. Lo particular en este caso es que este tipo de personajes suele realizar sus representaciones a cierta distancia de la imagen, e incluso desaparecen en su presencia, pero los Diablicos de Túcume escoltan e incluso llevan la imagen durante la procesión;
Que, al inicio de la fiesta de la Virgen Purísima, la imagen de la Virgen Chica es llevada a la iglesia principal de Túcume, al encuentro de la Virgen Grande que en este caso es considerada la Santa Patrona. Su paso es acompañado por un conjunto de músicos y un
'cuetero' que va lanzando fuegos artificiales, anunciando el paso de la procesión. Los músicos son tradicionalmente intérpretes de tambor o redoblante y de chirimía, un instrumento de viento de madera similar al oboe, que dada su escasez ha sido a veces sustituido por una fiauta.
Los documentos coloniales relacionados con cofradías dan cuenta del profundo arraigo de este instrumento en diversas comunidades lambayecanas, al menos desde el siglo XVIII;
Que, una vez que la Virgen Chica ingresa al templo y ambas imágenes se encuentran, se celebra una misa solemne. Al término de ésta, ambas vírgenes son transportadas al atrio de la iglesia para presidir la representación danzada de los Siete Vicios, interpretada por los Diablicos. La Virgen Chica es colocada por delante, escoltada por un personaje que representa a un ángel. Detrás estará el público de fieles, la Virgen Grande escoltada por un conjunto denominado las Pastoras, y al final, la banda de músicos. Los Diablicos se alinean siguiendo una jerarquía propia, estando al medio el principal, llamado Luzbel o el Diablo Capataz, de mayor experiencia y con capacidad de mando, teniendo delante de él al Diablo Regidor, y detrás al Diablo Puntero o Despuntador. A ambos lados de estos se distribuyen los danzantes en cuatro columnas, dos columnas exteriores conformadas por los Diablos Regidores, de dos a tres bailarines, y una interior más numerosa formada por los llamados Diablos de Fila o Diablillos;
Que, la vestimenta de los Diablicos sigue un mismo patrón: pechera, pantalón a la rodilla con cascabeles en el orillo y la parte lateral externa, capa y máscara de latón pintado o cartón forrado; todo este conjunto usualmente de color negro, adornado con determinados accesorios. El grado en la jerarquía de los diablos está indicado por los adornos del traje y la máscara, y el accesorio que portan.
Los diablos Capataz, Puntero y Regidor llevan máscara de toro y traje negro, mientras que los Diablillos van con trajes de colores encendidos y máscaras de diversos animales, en general domésticos. El Capataz indica su mayor jerarquía portando una espada de madera de punta roma y una capa muy ornamentada con espejillos redondos, cintas anudadas de diverso color, y lentejuelas.
Incluso se da el caso que luzca una imagen de la Virgen en su capa. El Puntero porta una espada menor y una banda roja con espejos, y el Regidor blande un látigo para mantener una línea de separación entre las hileras de danzantes y evitar que este espacio sea invadido por el público. Los Diablillos llevan también espadas que blanden durante el baile. La pechera, llevada a modo de mandil hasta más debajo de la cintura, tiene una decoración similar a la capa. Hay que resaltar el arte y complejidad de las máscaras de Diablicos, fabricadas tradicionalmente con piezas de latón soldadas con estaño, modeladas a percusión y pintadas con esmaltes de colores llamativos, que muestran una notable imaginación en su fusión de rasgos humanos y animales, constituyendo piezas únicas.
Las máscaras, que representan a diversos animales, varían en complejidad de acuerdo a la jerarquía de los personajes que las portan. La máscara de los personajes importantes adopta la forma de una cabeza de toro, con cuernos de este animal, de chivo o de venado, con grandes fauces de dientes prominentes y la lengua hacia fuera; la máscara de personajes intermedios semeja al rostro de un perro, más simple pero con características similares; la máscara de personajes menores se asemeja a un cerdo, con rasgos menos amenazante. También existen máscaras de burros y monos con rasgos igualmente demoníacos, muchas veces hechas de cartón. Existen artesanos especializados en este arte, aunque no es extraño que algunos intérpretes puedan fabricarse sus propias máscaras;
Que, esta representación, dirigida por el Diablo Capataz, es a la vez una danza y una representación escénica descendiente de los Autos de Fe. La danza consiste en una serie compleja de pasos al compás de la música de tambor y chirimía; se acompaña de versos declamados en los que el Capataz, identificado con Luzbel, el jefe de los Diablicos, y otros siete diablos que representan los pecados capitales, describen su carácter pícaro y embustero, interesados en los placeres de la fiesta y cercanos en ello al carácter mundano de la clase alta antes que a los humildes. Cada diablico que encarna a uno de los siete pecados capitales sale al frente por turnos con un parlamento específico sobre el pecado capital que representa. Al mismo tiempo, estos diablos arman en el centro del escenario una imagen del demonio en la figura de un macho cabrío. Entonces ingresa un ángel al ruedo, que transforma esta estatua en el cordero pascual, cambiando la cabeza y la cola del macho cabrío por las de un cordero. El ángel, provisto igualmente de una espada, lucha contra Luzbel por algunos minutos hasta que este último se retira derrotado. Entonces el ángel danza triunfalmente ante las imágenes de la Virgen, al tiempo que los demás demonios se sacan las caretas y se postran delante de la imagen de la santa patrona, en señal de derrota y sometimiento a la Fe verdadera;
Que, existen diversos documentos y testimonios que dan cuenta de la antigüedad de esta expresión cultural y de su continuidad en el tiempo. Se puede mencionar, por ejemplo, las fotografías tomadas por Heinrich Brüning en 1904 (Documentos fotográficos del norte del Perú,
1990) y los textos de Augusto León Barandiarán y Rómulo Paredes de 1934 (A golpe de arpa: Folklore lambayecano de humorismo y costumbres, 1940), que dan cuenta de la existencia de esta danza que, si bien ha experimentado cambios desde entonces, ha mantenido vigencia a través de los años y ha preservado gran parte de los elementos simbólicos de aquellas épocas;
Que, la danza de Diablicos de Túcume es una expresión de los valores tradicionales de la población del distrito, marcados por la fe en la Virgen de la Purísima Concepción como patrona de la comunidad. Asimismo, es un importante elemento de cohesión social que congrega a un número creciente de participantes, conscientes de la importancia de esta tradición en la reconstrucción de una identidad y una memoria histórica, que llevan tras de sí milenios de creatividad humana;
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución N° 302-2012-MC establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a este Viceministerio declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 259-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 06 de mayo de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza Los Diablicos de Túcume, del distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, reúne las condiciones necesarias para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablicos de Túcume, del distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, en virtud de su profundo arraigo social relacionado a la identidad de sus portadores, a su larga permanencia en el tiempo y sólida vigencia actual, y al mantenimiento de formas musicales y coreográficas de larga data.
Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)