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Resolución Ministerial 205-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación y de tránsito sobre predios de propiedad
5/30/2013
Resolución Ministerial 205-2013-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación y de tránsito sobre predios de propiedad
Imponen servidumbre de ocupación y de tránsito sobre predios de propiedad del Estado a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Moquegua FV SAC ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 11224712 presentado por Moquegua FV SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2013-MEM/DM
Lima, 24 de mayo de 2013
VISTOS: El Expediente N° 11224712 presentado por Moquegua FV SAC, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito para la Central Solar Moquegua FV;
CONSIDERANDO:
Que, Moquegua FV SAC, titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Moquegua FV, en mérito de la Resolución Ministerial N° 496-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito para la Central Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre solicitada para la Central Solar Moquegua FV afecta predios de propiedad del Estado, inscritos en las partidas N° 11022972, N° 1122973 y N° 05045626 de la Oficina Registral de Moquegua;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 262-2013-DGE-DCE, recomendando la imposición de la citada servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Moquegua FV SAC, la servidumbre de ocupación y de tránsito sobre predios de propiedad del Estado, inscritos en las partidas N° 11022972, N° 1122973 y N° 05045626 de la Oficina Registral de Moquegua para la Central Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód.
Exp.
Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre Propietario 11224712 Central Solar Moquegua FV Servidumbre de ocupación:
Servidumbre de tránsito:
Área: 1 343 890,80 m (2) Coordenadas UTM (PESAD 56): Punto Norte Este C1 8 060 123,8024 284 464,0322 C2 8 060 123,8024 283 973,2522 C3 8 059 993,5368 283 822,7419 C4 8 059 807,3555 283 460,7590 C5 8 059 747,1435 283 385,0022 C6 8 059 470,4938 283 385,0022 C7 8 059 470,4938 283 400,0022 C8 8 059 739,9048 283 400,0022 C9 8 059 794,6927 283 468,9347 C1 8 059 981,0194 283 831,2000 C2 8 060 108,8024 283 978,8419 C3 8 060 108,8024 284 464,0322 Estado Estado Artículo 2°.- Dentro del área de servidumbre, el propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Moquegua FV SAC deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Moquegua FV SAC deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
Coordenadas UTM (PESAD 56):
Punto Norte Este 1 8 060 148,5300 284 464,0322
2 8 060 148,5300 285 173,2915
3 8 059 958,4500 285 623,1322
4 8 059 958,5600 286 480,7122
5 8 059 569,2058 286 544,3124
6 8 059 012,2573 285 165,9488
7 8 059 473,1861 284 950,0000
8 8 059 745,0000 284 950,0000
9 8 059 745,0000 284 464,0322
Área: 21 867,00 m
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