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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución Smv 011-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de
5/12/2013
Resolución Smv 011-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de
Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas abiertas, de los criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en los procedimientos de solicitud o reclamación, y de la modificación del Anexo XV del Reglamento de Sanciones SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 011-2013-SMV/01 Lima, 10 de mayo de 2013 VISTOS: El
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 011-2013-SMV/01
Lima, 10 de mayo de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013015763, el Memorándum Conjunto N° 1257-2013-SMV/06/11/12 del 06 de mayo de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto que propone aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas abiertas; aprobar los Criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en los procedimientos de solicitud o reclamación y modificar el Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores,
Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante la Resolución CONASEV N° 038-99-EF/94.10, publicada el 12 de marzo de 1999, se aprobaron las 'Normas Complementarias Procedimentales de la Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas' (normativa actualmente incorporada a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887). Asimismo, mediante la Resolución CONASEV N° 060-2000-EF/94.10, publicada el 08 de septiembre de 2000, se aprobaron las
'Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 y el Decreto Supremo N° 082-2000-EF';
Que, las normas complementarias aprobadas por la entonces CONASEV, son normas que por el transcurso del tiempo y los sucesivos cambios normativos requieren de diversas precisiones. En ese sentido, el PROYECTO busca mejorar los procedimientos regulados en las mencionadas normas complementarias, teniendo en consideración los mencionados cambios normativos y la experiencia de los órganos encargados de la aplicación de dicho marco legal; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, en su sesión del 10 de mayo de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas abiertas, de los criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en los procedimientos de solicitud o reclamación y de la modificación del Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
ReglamentoTitularidadAcciones@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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