Inicio
Asamblea Nacional de Rectores
Organos Autonomos
Resolución 0747-2013-ANR Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido lo
6/06/2013
Resolución 0747-2013-ANR Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido lo
Declaran que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la organización y funcionamiento como Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0747-2013-ANR Lima, 13 de mayo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 040 U-7.d.a./05.00, de fecha 21 de setiembre de 2012; el informe N° 054-2013-DGDAC, de fecha 22 de marzo de 2013;
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0747-2013-ANR
Lima, 13 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
El oficio N° 040 U-7.d.a./05.00, de fecha 21 de setiembre de 2012; el informe N° 054-2013-DGDAC, de fecha 22 de marzo de 2013; memorando N° 316-2013-SE, de fecha 26 de marzo de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13° de la Ley Universitaria N° 23733 señala que, la universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Posgrado o Secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores.
Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor. Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, por Resolución Ministerial N° 644-2009-DE/SG se aprueba la Directiva General N° 20-2009-MINDEF-SG_
VPD/DIGEDOC donde señala que las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas brindan educación superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los grados académicos, títulos de segunda y ulterior especialidad profesional, otros títulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la Resolución Ministerial N° 702-2011-DE/SG, de fecha 15 de julio de 2011,establece en el 'Artículo 1°.-
Autorizar a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la Escuela Superior de Guerra Naval y la Escuela Superior de Guerra Aérea, a organizarse como Escuelas de Posgrado y a otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, así como los títulos de Segunda y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Universitaria N° 23733 y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, mediante Resolución N° 0769-2012-ANR de fecha 04 de julio de 2012 se declaró que la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa de Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones;
Que, la Escuela Superior de Guerra del Ejército, ha presentado, adjunto al oficio de la referencia, el legajo de organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Guerra del Ejército como Escuela de Postgrado, de dicha institución. El contenido correspondiente a lo establecido en el Artículo N° 13° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto de la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado; contiene entre otros, los objetivos, la justificación, acreditación de la Directora, del Secretario y de los profesores de la EPG, con los grados de doctor y maestrías; también acredita contar con la biblioteca, una hemeroteca y laboratorios; también muestran la infraestructura e instalaciones, adjuntando un archivo de vistas fotográficas de diversos ambientes;
asimismo también presenta la Resolución de aprobación del Reglamento Interno, así como la resolución de aprobación del reglamento de Grados y Títulos para la Escuela Superior de Guerra del Ejército-Escuela de Posgrado; por lo que opina por la aprobación de la Escuela Superior de Guerra del Ejército como Escuela de Postgrado;
Que, mediante memorando N° 316-2013-SE, el Secretario Ejecutivo dispone emitir la Resolución, que declare a la Escuela Superior de Guerra del Ejército que ha cumplido con normativa vigente respecto a la creación y funcionamiento como Escuela de Posgrado;
Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Escuela Superior de Guerra del Ejército, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Guerra del Ejército como Escuela de Posgrado.
Artículo 2°.- Aprobar el registro oficial en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que disponga la Ley.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)