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Resolución de Consejo Directivo 028-2013-OEFA/CD Aprueban 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización
6/05/2013
Resolución de Consejo Directivo 028-2013-OEFA/CD Aprueban 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización
Aprueban 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera' ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2013-OEFA/CD Lima, 04 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 028-2013-OEFA/CD
Lima, 04 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD, a partir del 22 de julio de 2010 el OEFA asumió como su competencia la fiscalización ambiental de las actividades de la gran y mediana minería, aprobándose para tal efecto los aspectos objeto de transferencia del OSINERGMIN al OEFA;
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Artículo 15° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, todo proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo debe contar con la certificación ambiental correspondiente, en la que se identifica y caracteriza los impactos ambientales en todas las fases de la actividad, así como se establece los programas y compromisos de obligatorio cumplimiento y sujetos a fiscalización ambiental, los cuales tienen como finalidad evitar o reducir a niveles tolerables el impacto al ambiente generado por las actividades productivas;
Que, el Capítulo IV del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, regula los términos bajo los cuales se realizan los contratos de cesión minera, señalando en su Artículo 166° que el concesionario podrá entregar su concesión minera —de beneficio, labor general o transporte minero— a un tercero, percibiendo la compensación correspondiente, y que el cesionario se sustituye en el cedente en todos los derechos y obligaciones;
Que, el Artículo 19° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, señala que cuando el titular de la actividad minera transfiera o ceda la operación, el adquiriente o cesionario estará obligado a ejecutar el Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que le haya sido aprobado a su transfiriente o cedente;
Que, asimismo, el Artículo 6° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, señala que en caso que el titular transfiera o ceda su concesión minera, el adquiriente o cesionario debe cumplir con todas las medidas y obligaciones establecidas en el estudio ambiental que haya sido aprobado a su transfiriente o cedente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus competencias las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-OEFA/CD del 14 de mayo de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera' en el portal institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de las 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera';
Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de prepublicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2013 del 04 de junio de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar las 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera', por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las 'Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera', que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las normas aprobadas en su Artículo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la entidad durante el período de prepublicación de la propuesta normativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo NORMAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LOS CASOS DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto regular la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) nacional y regional en materia de fiscalización ambiental en los casos de contratos de cesión minera.
1.2 La presente norma no comprende los acuerdos o contratos de explotación, los que se regulan por la legislación de la materia.
Artículo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente norma es garantizar la continuidad de la fiscalización ambiental de las obligaciones aplicables a la concesión minera que es materia de un contrato de cesión, con la finalidad de resguardar y proteger el ambiente y la salud de las personas.
Artículo 3°.- Responsabilidad ambiental en los contratos de cesión minera En los casos que el titular de la actividad minera ceda una concesión minera, el cesionario estará obligado a cumplir las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado a su cedente, así como la legislación ambiental aplicable a la actividad objeto de cesión.
Artículo 4°.- Reglas para la determinación de la competencia de las EFA en los casos de contratos de cesión minera 4.1 Reglas aplicables cuando un titular de la gran y mediana minería (cedente) celebra un contrato de cesión minera con un pequeño productor minero o productor minero artesanal (cesionario):
a) En los casos que un titular de la gran y mediana minería (cedente) celebre un contrato de cesión minera con un pequeño productor minero o productor minero artesanal (cesionario) respecto de una concesión minera en la cual el cedente cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, el cesionario deberá cumplir con las obligaciones previstas en tal instrumento, encontrándose bajo la competencia de la fiscalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
b) En el supuesto anterior, el OEFA llevará a cabo la fiscalización ambiental con el instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente, independientemente de la calificación o condición del cesionario.
c) En caso de que el cesionario solicite ante la autoridad competente la modificación del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, sea ante Gobierno Regional o ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, la fiscalización ambiental dejará de ser ejercida por el OEFA y será asumida por el Gobierno Regional correspondiente o la mencionada Dirección General de Minería, empleando el nuevo instrumento de gestión ambiental aprobado.
4.2 Reglas aplicables cuando un pequeño productor minero (cedente) celebra un contrato de cesión minera con un titular de la gran o mediana minería (cesionario):
a) En los casos que un pequeño productor minero (cedente) celebre un contrato de cesión minera con un titular de la gran o mediana minería (cesionario) respecto de una concesión minera adyacente a la del cesionario, o que sin ser adyacente se integre a su operación, el cesionario podrá solicitar la modificación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, integrando el estudio ambiental de la concesión original con el de la concesión cedida.
b) En caso de que el cesionario solicite la modificación del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizará al cesionario empleando el instrumento de gestión ambiental modificado (integrado).
c) En caso de que no se solicite la modificación del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizará al cesionario respecto de la concesión cedida con el instrumento de gestión ambiental del cedente. En este supuesto, y al no haberse integrado en uno solo los instrumentos de gestión ambiental del cedente y cesionario, el OEFA fiscalizará ambos instrumentos, en la medida que corresponden a instalaciones diferentes.
Tratándose del supuesto mencionado en el párrafo precedente, si en las acciones de supervisión se detectara que las instalaciones involucradas han sido integradas en una sola operación o proceso, el OEFA, para garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar los objetivos de las protección ambiental, mediante mandato de carácter particular, ordenará al cesionario solicitar a la autoridad competente la integración de ambos instrumentos de gestión ambiental.
4.3 Reglas aplicables cuando un pequeño productor minero (cedente) celebra un contrato de cesión minera con otro pequeño productor minero o con un productor minero artesanal (cesionario):
a) En los casos que un pequeño productor minero (cedente) celebre un contrato de cesión minera con otro pequeño productor minero o con un productor minero artesanal (cesionario), y con ello el cesionario pierda cualquiera de las tres condiciones previstas en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la fiscalización ambiental al cesionario estará a cargo del OEFA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1100 – Decreto Legislativo que modifica el Artículo 14° de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
b) Por el contrario, si el cesionario con el contrato de cesión mantiene su condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal, la fiscalización ambiental continuará a cargo del Gobierno Regional que corresponda o de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana.
Artículo 5°.- Remisión de Información 5.1 En aquellos casos en los que se celebre un contrato de cesión entre titulares mineros de acuerdo a lo señalado en la presente norma, la autoridad que tenía a cargo la fiscalización ambiental del cedente deberá remitir a la nueva autoridad competente en dicha materia, copia de los instrumentos de gestión ambiental que correspondan y los informes de supervisión o de las visitas de inspección realizadas con anterioridad, incluyendo el detalle de las observaciones, recomendaciones o hallazgos encontrados a dicho administrado.
5.2 El hecho de que las autoridades de fiscalización ambiental no remitan la referida información, no impide la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación ambiental aplicable.
Artículo 6°.- Supervisión a las EFA El cumplimiento de las obligaciones señaladas a los Gobiernos Regionales y a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas en la presente norma, serán supervisadas por el OEFA en el marco de su Función de Supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada mediante Ley N° 30011.
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