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Resolución Jefatural 224-2013-ANA Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento
6/01/2013
Resolución Jefatural 224-2013-ANA Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento
Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 224-2013-ANA Lima, 31 de mayo de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 002-2013-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 224-2013-ANA
Lima, 31 de mayo de 2013
VISTO:
El Informe Técnico N° 002-2013-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos;
y,
CONSIDERANDO:
Que, según numeral 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, de acuerdo al numeral 137.3 del artículo 137° y numeral 149.1 del artículo 149° del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua, está facultada para dictar las disposiciones necesarias y aprobar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, así como para los supuestos de modi caciones y prórrogas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 218-2012-ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, el cual contiene los requisitos especí cos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y reuso de aguas residuales tratadas, así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua y sus órganos desconcentrados;
Que, conforme al principio de celeridad, consagrado en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a n de alcanzar una decisión en tiempo razonable sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Que, en este contexto, mediante Decretos Supremos Nrs° 054 y 060-2013-PCM se han aprobado disposiciones especiales con la nalidad de reducir los plazos para la ejecución de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión públicos y privados a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, bene ciando con ello a población en general, y cuya atención resulta prioritaria; asimismo, se ha facultado a la Autoridad Nacional del Agua a adecuar sus procedimientos a dichas normas,
Que, en el marco de las disposiciones que ha aprobado el Poder Ejecutivo para agilizar la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, mediante el informe del visto se recomienda adecuar los procedimientos establecidos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural N° 218-2012-ANA a los dispositivos legales citados en el considerando precedente, a efecto de establecer la correspondencia normativa en la tramitación de los procedimientos a cargo de esta Autoridad;
Que, según el artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-ANA, las Autoridades Administrativas del Agua otorgan en primera instancia administrativa autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas;
Que, el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 684-2010-ANA, dispuso que en los ámbitos donde se encuentran implementadas las Autoridades Administrativas del Agua las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas se otorgan previa opinión vinculante de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y siendo que existen Autoridades Administrativas del Agua que han culminado satisfactoriamente con su proceso de implementación, deviene en innecesario mantener dicha disposición;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas; y,
Estando a lo opinado por la O cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y de la Secretaría General, así como en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, que consta de cuatro (04) Títulos, veintinueve (29) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias nales, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias y siete (07) anexos.
Artículo 2°.- Publicación de los Anexos del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales Tratadas Disponer la publicación del Reglamento aprobado en el artículo precedente conjuntamente con sus siete (07)
Formatos Anexos en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial 'El Peruano'. Los procedimientos de autorización de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas que se encuentran en trámite se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Artículo 4°.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 218-2012-ANA, así como el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 684-2010-ANA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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