6/01/2013

Resolución Ministerial 206-2013-MEM/DM Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Central Hidroeléctrica

Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro SA, para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 21314112 sobre modi cación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga
Aprueban modificación de concesión temporal a favor de Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro SA, para desarrollar estudios relacionados a la generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2013-MEM/DM


Lima, 24 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente N° 21314112 sobre modi cación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12668412 del Registro de Personas Jurídicas de la O cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 283-2012-MEM/DM publicada el 29 de junio de 2012, se otorgó concesión temporal a favor de CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO SA para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I, con una potencia instalada estimada de 180 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chinchao,
Churubamba y Umari, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de dicha Resolución;

Que, CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO SA, mediante documentos con registro de ingreso N° 2262568, 2264242 y 2270859 de fechas 22 y 29 de enero de 2013 y 22 de febrero de 2013, respectivamente, ha presentado solicitud sobre modi cación de concesión temporal para realizar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I, consistente en la modi cación de las coordenadas UTM que delimitan el área del estudio y la reducción de la potencia instalada de 180 MW a 130 MW;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chinchao,
Umari y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las nuevas coordenadas UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente;

Que, según la solicitud referida, la modi cación de la concesión temporal se realiza en virtud de la mejora de alternativa técnica y lo que implica el cambio del diseño del proyecto y reubicación de la presa, túnel y la casa de máquinas;

Que, en virtud de lo señalado de manera precedente, el Cronograma de Ejecución de Estudios del derecho eléctrico en cuestión no se ha visto modi cado, manteniéndose el plazo de dos (02) años contados a partir la vigencia de la Resolución Ministerial N° 283-2012-MEM/DM;

Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2277885 de fecha 25 de marzo de 2013, CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO SA remitió a la Dirección General de Electricidad los avisos publicados en el Diario O cial El Peruano los días 23 y 24 de marzo de 2013;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de veri car y evaluar que el peticionario cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 243-2013-DGE-DCE opinando a favor de aprobar la modi cación solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM y modi catorias;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la modi cación de concesión temporal Aprobar la modi cación de la concesión temporal a favor de CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO SA, identi cada con el código N° 21314112, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I, consistente en la modi cación de las coordenadas UTM de la zona del estudio y la reducción de la potencia instalada de 180
MW a 130 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chinchao, Umari y Chaglla, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial N° 283-2012-MEM/DM.

Artículo 2°.- Área delimitada para los estudios de generación de energía eléctrica El área nal otorgada para realizar los estudios de generación de energía eléctrica comprende la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 391 094,4833 8 915 209,4609
2 395 590,4173 8 916 219,5313
3 396 121,2493 8 917 050,4673
4 404 058,0000 8 913 905,1125
5 408 780,6227 8 913 077,8323
6 408 514,4581 8 911 438,3630
7 403 708,2421 8 912 331,2780
8 396 175,0361 8 915 489,2327
9 394 749,6401 8 915 005,6017
10 391 583,8361 8 914 418,1073
Artículo 3°.- Vigencia de los derechos y obligaciones Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 283-2012-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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