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Resolución R. 3739-2013-CU-UNFV Eliminan diversos requisitos para la obtención del Grado de Bachiller y
6/21/2013
Resolución R. 3739-2013-CU-UNFV Eliminan diversos requisitos para la obtención del Grado de Bachiller y
Eliminan diversos requisitos para la obtención del Grado de Bachiller y Título Profesional en la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN R. N° 3739-2013-CU-UNFV San Miguel, 17 de junio de 2013 Visto, el Expediente NT. 43858, que contiene el Oficio N° 0343-2013-DIGA-UNFV con fecha de recepción 03.06.2013 del Jefe de la Dirección General de Administración de esta Universidad, sobre la eliminación de barreras burocráticas, en
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN R. N° 3739-2013-CU-UNFV
San Miguel, 17 de junio de 2013
Visto, el Expediente NT. 43858, que contiene el Oficio N° 0343-2013-DIGA-UNFV con fecha de recepción 03.06.2013 del Jefe de la Dirección General de Administración de esta Universidad, sobre la eliminación de barreras burocráticas, en cumplimiento de la Resolución N° 0184-2012/CEB-INDECOPI emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 18° de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° literal b) de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica, entre otros aspectos, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo;
Que, mediante Resolución R. N° 10145-2009-CU-UNFV de fecha 30.12.2009, precisada con Resolución R. N° 10324-2010-UNFV del 10.02.2010, se aprueba la actualización del T exto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Federico Villarreal;
Que, mediante Resolución R. N° 744-2012-CU-UNFV de fecha 26.03.2012, se conformó la Comisión encargada de la elaboración del texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Casa de Estudios Superiores;
Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su Art. 36° sobre legalidad del Procedimiento, numeral 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, numeral 36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior.
Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Asimismo, en su Art. 40° numerales 40.1 y 40.2 dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar documentación y/o información que haya sido expedida por la misma entidad solicitante o que esta última posea en virtud a algún trámite que se haya seguido previamente ante sus dependencias, norma que tiene como finalidad garantizar la simplificación de trámites en la medida que restringe la posibilidad de trasladar el costo de búsqueda u obtención documental a los administrados cuando ello debe ser asumido por la propia entidad que posee esta información. INDECOPI ha considerado que bajo la regla de que los requisitos que se exigen en un trámite deben ser los estrictamente necesarios (principio de simplicidad); en tal sentido, no resulta razonable que se pida información que la autoridad evaluadora ya conoce; asimismo, el Art. 41° señala que
'las entidades están obligadas a recibir entre otros, copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas estén o no certificados por notarios, funcionarios o servidores públicos, y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad';
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución N° 0033-2012/STCEB-INDECOPI de fecha 08 de Febrero de 2012, inició de oficio procedimiento contra la Universidad Nacional Federico Villarreal, por la presunta imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en los requisitos establecidos en los procedimientos consignados en el Anexo 1 de la Resolución N° 0033-2012/STCEB-INDECOPI;
Que, esta Universidad, mediante escritos de fecha 29.03.2012 y 04.04.2012, presentó sus descargos e información complementaria, señalando que esta Universidad ha estado en un proceso de ingobernabilidad de aproximadamente más de un año; y que la gestión actual inicia sus funciones recién en noviembre del 2011, y se avoca a la revisión de los documentos de gestión y procedimientos existentes hasta asumir el cargo, siendo una de las preocupaciones del titular de Universidad que la marcha de los mismos esté acorde a la normativa vigente y que se encuentre en beneficio del alumnado; en tal sentido, se indicó que se viene realizando trámites para dicho efecto, entre los cuales está la expedición de una nueva Resolución que actualice el TUPA y se proceda a la revisión y actualización del Reglamento de Grados y Títulos; en tal sentido, el TUPA de la UNFV no trasgrede el artículo 40 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto este ha sido aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros sin ninguna observación; actualmente se ha designado una Comisión de Actualización del TUPA para simplificar los trámites administrativos seguidos ante la Universidad;
No obstante los argumentos esgrimidos por esta Universidad, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante Resolución N° 184-2012/CEB-INDECOPI de fecha 20.07.2012, ha resuelto en su Art. 1° declarar barreras burocráticas ilegales los requisitos establecidos en los procedimientos vinculados a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Universitario en esta Universidad y que se encuentran consignados en el Anexo 1 de dicha resolución; por cuanto respecto a la solicitud de documentación y/o información que posee la misma entidad, INDECOPI considera que no se ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 40° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, numerales 40.1 y 40.2; así como lo dispuesto en el Art. 41° de dicho cuerpo normativo;
Que, el Decreto Legislativo N° 1033 – Ley de organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su Art. 19° numeral 19.2 señala 'Las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes';
Que, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 459-2013-OCAJ-UNFV de fecha 31.05.2013, señala que la Resolución N° 184-2012/CEB-INDECOPI, ha quedado firme en sede administrativa, por lo que concluye que es de observancia obligatoria la Resolución N° 184-2012/CEB-INDECOPI emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, motivo por el cual recomienda excluir del TUPA de la UNFV todos los requisitos declarados por dicha Comisión como barreras burocráticas ilegales;
Que, el Jefe de la Dirección General de Administración, mediante Oficio N° 0343-2013-DIGA-UNFV de fecha 29.05.2013, ha señalado que evaluado los actuados es procedente la eliminación de la exigencia de los requisitos para el procedimiento de Grados y Títulos de los egresados de la Universidad Nacional Federico Villarreal que han sido declarados como barreras burocráticas ilegales a través de la Resolución N° 184-2012/CEB-INDECOPI;
En merito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal N° 459-2013-OCAJ-UNFV de fecha 31.05.2013, a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración según Oficio N° 0343-2013-DIGA-UNFV del 29.05.2013; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído N° 2041-2013-R-UNFV del 04.06.2013; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 52 del 11.06.2013, acordó eliminar los requisitos declarados como barreras burocráticas ilegales para la obtención del Grado de Bachiller y Título Profesional, en cumplimiento de la Resolución N° 184-2012/CEB-INDECOPI de fecha 20.07.2012 emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debiendo la Dirección General de Administración supervisar su cumplimiento; y De conformidad con la Ley N° 23733 - Ley Universitaria,
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV de fecha 09.11.2011;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Eliminar los siguientes requisitos para la obtención del Grado de Bachiller y Título Profesional en la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 184-2012/CEB-INDECOPI de fecha 20.07.2012, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), según relación que a continuación se detalla:
DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN QUE
HAYA SIDO EXPEDIDA POR LA UNFV O QUE ESTA
ÚLTIMA POSEA EN VIRTUD A ALGÚN TRÁMITE
QUE SE HAYA SEGUIDO PREVIAMENTE ANTE SUS
DEPENDENCIAS
- Constancia de ingreso a la Universidad.
- Constancia de egresado.
- Constancia de expediente completo.
- Constancia de no adeudar a la Universidad, facultad, biblioteca, material didáctico de laboratorios, talleres, gabinete y material deportivo.
- Certificado de estudios por ciclo semestral, por ciclo anual.
- Certificado de Convalidación; Record Académico
- Copia del Diploma de Bachiller Certificada por el Fedatario de la Universidad.
- Acreditar como mínimo 8 créditos extracurriculares.
- Constancia de conocimiento del idioma inglés, expedida por el Instituto de Idiomas UNFV.
- Copia del Diploma de Bachiller Certificada por el Secretario General.
- Constancia que acredite haber aprobado los cursos de Actualización Profesional.
- Certificado Original y Constancia de Cursos Extracurriculares.
DOCUMENTACION EN COPIA AUTENTICADA U
ORIGINALES
- Certificado de estudios por ciclo semestral, por ciclo anual,
- Certificado de Convalidación;
- Copia del Diploma de Bachiller certificada por el Fedatario de la Universidad;
- Constancia de conocimiento del idioma inglés, expedida por el Instituto de Idioma UNFV o de otra institución acreditada,
- Copia del diploma de Bachiller Certificada por el Secretario General;
- Constancia que acredite haber aprobado los cursos de Actualización Profesional;
- Certificado original y constancia de cursos Extracurriculares,
- Copia legalizada del D.N.I y Fotocopia autenticada del D.N.I.
Artículo Segundo.- Delegar al Jefe de la Dirección General de Administración, la supervisión del cumplimiento de lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, hasta que se apruebe el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Artículo Tercero.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, hará de conocimiento de la presente resolución a las Facultades de esta Universidad y demás dependencias afines, así como a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'; así como al Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI), su publicación en la Página Web de la Universidad.
Artículo Quinto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración;
las Oficinas Centrales de Asesoría Jurídica y de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como el Centro Universitario de Cómputo e Informática (CEUCI), dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ
Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General
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