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Decreto Supremo 082-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras
7/16/2013
Decreto Supremo 082-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 082-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 048-2013-PCM publicado el 04 de mayo de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 082-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 048-2013-PCM publicado el 04 de mayo de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto, con vigencia hasta 03 de julio de 2013;
Que, La Roya Amarilla del Cafeto, es una enfermedad producida por el hongo Hemileia Vastatrix, considerada la enfermedad más importante de este cultivo, estando entre los principales factores que infiuyen en su desarrollo la temporada de lluvias, el inoculo residual (hojas afectadas con roya) que queda en el campo al principio de la estación lluviosa y el grado de densidad foliar del árbol, y presentándose los niveles máximos de la enfermedad que implican la defoliación cuando finaliza la época lluviosa; enfermedad que viene afectando vastas extensiones de cultivo de café y a muchas familias que viven en torno a esta cadena agro productiva;
Que, según datos proporcionados por la Organización Internacional de Café (OIC), en el 2011 la producción mundial de café fue de 132 millones de sacos, de 60 kg., cada uno, y los porcentajes de los volúmenes de producción se distribuyeron principalmente entre: Brasil, que continuó siendo el líder en la producción mundial de café; Indonesia,
Vietnam, Colombia, y Perú como noveno productor mundial, habiéndose logrado el reconocimiento internacional por su calidad, como sucede con nuestro café orgánico; por lo que su cultivo constituye una importante fuente generadora de empleo para un aproximado de 170 mil familias, estimándose que indirectamente 2 millones de peruanos están inmersos en esta cadena agro productiva, como son productores, comerciantes, acopiadores, transportistas, distribuidores, tostadores, administradores, entidades financieras, exportadores, técnicos y profesionales en todos los sectores mencionados, cafeterías, así como la agroindustria, entre otros;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio N° 510-2013-AG-DM presentado el 04 de Julio de 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín y Ucayali, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), asimismo se declare el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras del departamento de Piura; para cuyo efecto adjunta los Informes N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV-SMFPF-MYABAR emitido por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Informe Técnico N° 008-2013-AG-AGRO RURAL/DO/SDIA de la Sub Dirección de Insumos y Abonos del Programa de Desarrollo Productivo - AGRO RURAL; el Informe N° 0004-2013-AG-SENASA-DEPIU-EAREVALO emitido por la Dirección Ejecutiva de Piura -SENASA, presentados con el Oficio N° 0320-2013-AG-SENASA; así como, el Informe Técnico N° 062-2013-AG-DGCA-DPC/JFR emitido por la Dirección General de Competitividad Agraria de fecha 02 de julio de 2013; sustentos técnicos que evidencian el incremento de la incidencia y severidad de La Roya Amarilla del Cafeto, pese a los esfuerzos que ha venido efectuando dicho sector;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2012-PCM, define al Desastre, como 'el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana';
Que, resulta necesario precisar que la vigencia del Estado de Emergencia declarada por Decreto Supremo N° 048-2013-PCM, a la fecha de presentación de la solicitud de su prórroga ante el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI ya había caducado; sin embargo, del sustento técnico presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego se aprecia que no sólo subsisten las condiciones de emergencia e incremento de la incidencia y severidad de La Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras anteriormente citadas, sino que además se ha incluido en la solicitud a nuevas zonas cafetaleras ubicadas en el departamento de Piura;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico N° 0011-2013-INDECI/11.0 de fecha 04 de julio de 2013, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la información y sustento técnico presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego, manifiesta que para contrarrestar el incremento de la propagación de La Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras ya identificadas con los daños reportados en varios departamentos del país y continuar con las medidas de control necesaria para evitar el riesgo de las siguientes campañas de la producción cafetera con las consecuentes pérdidas económicas para las familias y para el país; opina favorablemente para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura;
incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a contrarrestar la emergencia y evitar la propagación de La Roya Amarilla del Cafeto y atender las zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali, y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de La Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; así como, en caso sea necesario continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 048-2013-PCM; incluido las acciones consideradas en el Plan Nacional de Acción para el Control de la Roya Amarilla del Café en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 196-2013-AG publicado el 04 de junio de 2013;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SIANGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluyendo los valles de los ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de La Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 048-2013-PCM.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego
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