7/11/2013

Decreto Supremo 170-2013-EF Aprueban Escala Remunerativa de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI

Aprueban Escala Remunerativa de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 170-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1141, que aprueba el Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, en su Quinta Disposición Complementaria Final exonera a la DINI de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de
Aprueban Escala Remunerativa de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINI

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 170-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1141, que aprueba el Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, en su Quinta Disposición Complementaria Final exonera a la DINI de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la aprobación de su escala remunerativa; disponiendo además que dicha escala se aprueba conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de dicha Ley General, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 3466-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa para la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, con arreglo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario actualizar la escala remunerativa del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1141- Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional -SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego 010
Dirección Nacional de Inteligencia, conforme al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional de la DINI (www.dini. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración fijada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente.

El Titular de la DINI velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
2.2 El Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción, por parte del personal de la DINI sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.

Artículo 4.- Del financiamiento El presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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