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Resolución Directoral 0299-2013 MGP/DCG Amplían plazo de reconocimiento de la UTP - Facultad de Ingeniería Naval
7/11/2013
Resolución Directoral 0299-2013 MGP/DCG Amplían plazo de reconocimiento de la UTP - Facultad de Ingeniería Naval
Amplían plazo de reconocimiento de la UTP - Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar como Centro de Instrucción Acuática para la formación de Oficiales de Marina Mercante DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0299-2013 MGP/DCG Callao, 11 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0299-2013 MGP/DCG
Callao, 11 de abril del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral (5) y Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
- Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;
Que, el Artículo 5°, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el artículo A-010501, numeral (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nro.
028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;
Que, el artículo A-010501, numeral (19) del citado Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la Administración Pública;
Que, mediante Resolución Directoral N° 313-2004/DCG de fecha 02 de agosto del 2004, se aprobaron las
'Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre';
Que, mediante Resolución Directoral N° 288-2011/DCG de fecha 06 de abril del 2011, se aprobaron las
'Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación';
Que, mediante Resolución Directoral N° 0047-2000/DCG de fecha 17 de febrero del 2000, se dispone que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrenda y revalidación para la gente de mar, se efectúen acorde con las prescripciones establecidas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada 1995 (STCW 78/95);
Que, mediante Resolución Directoral N° 0020-2012 MGP/DCG de fecha 02 de febrero del 2012 se reconoció a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP)
– Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar, como Centro de Instrucción Acuática para la formación de Oficiales de Marina Mercante en las especialidades de Puente y Máquinas, con alcance para la formación por competencias de profesionales para cubrir guardia como Oficiales de Puente en buques de Arqueo Bruto de 500 a más y como Oficiales de Guardia de Máquinas en buques de potencia de 750 KW a más, por un período provisional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral;
Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, establece la realización de una Auditoría Final a cargo de la Autoridad Marítima Nacional al término del período de reconocimiento provisional, con la finalidad de verificar que la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) – Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar, cumple con las regulaciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional y por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada 1995 (STCW 78/95);
Que, mediante Oficio V.200-338 de fecha 31 de enero del 2013 el Director General de Capitanías y Guardacostas, comunica al Rector de la Universidad Tecnológica del Perú que la Autoridad Marítima efectuará un Auditoría de Gestión el día martes 05 de febrero del 2013;
Que, como resultado de la Auditoría de Gestión efectuada a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP)
– Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar, se determinó que dicho Centro Superior de Estudios cumple con las regulaciones establecidas por la Autoridad Marítima y por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada 1995 (STCW 78/95), habiéndose identificado algunas observaciones de fondo que ameritan ser subsanadas;
Que, mediante Oficio V.200-1221 de fecha 02 Abril 2013 la Autoridad Marítima remite a la Universidad Tecnológica del Perú la Lista de Verificación conteniendo las observaciones detectadas para que éstas sean absueltas en un plazo no mayor de SEIS (6) meses;
Que, a fin de permitir que la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) – Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar, cumpla con el levantamiento de las observaciones formuladas en el plazo otorgado, es pertinente extender el reconocimiento provisional como Institución formadora de Gente de Mar, período en el cual deberá levantar las observaciones formuladas;
Que, estando a lo opinado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Extender, por un periodo provisional improrrogable de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del 02 de febrero del 2013, el reconocimiento a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) – Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar, como Centro de Instrucción Acuática para la formación de Oficiales de Marina Mercante en las especialidades de Puente y Máquinas, con alcance para la formación por competencias de profesionales para cubrir guardia como Oficiales de Puente en buques de Arqueo Bruto de 500 a más y como Oficiales de Guardia de Máquinas en buques de potencia de 750 KW a más.
Artículo 2°.- La Autoridad Marítima al término del período de reconocimiento provisional efectuará una Auditoría Final a la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) – Facultad de Ingeniería Naval y Ciencias del Mar, a fin de verificar el levantamiento de las observaciones formuladas en la Auditoría de Gestión efectuada el día 05 de febrero del 2013.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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