7/11/2013

Resolución Directoral 0243-2013 MGP/DCG Rectifican error material incurrido en la R.D. 0027-2013-MGP/DCG

Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 0027-2013-MGP/DCG DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0243-2013 MGP/DCG Callao, 19 de marzo del 2013 Visto, la Resolución Directoral N° 027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013, se aprobó las Directrices para la Formación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcación y Artefactos Navales de Bahía, consignándose por error
Rectifican error material incurrido en la R.D. N° 0027-2013-MGP/DCG

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0243-2013 MGP/DCG


Callao, 19 de marzo del 2013
Visto, la Resolución Directoral N° 027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013, se aprobó las Directrices para la Formación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcación y Artefactos Navales de Bahía, consignándose por error material en el rubro párrafo (c) de la Regla 2/III del Capítulo III y Anexo I, 'Límite de SESENTA (70) años de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo', debiéndose consignarse 'Límite de SETENTA (70) años de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo';

Que, el artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, se ha comprobado la existencia de error material en la emisión del Anexo I de la Resolución Directoral del Visto, motivo por el cual debe corregirse con la emisión de una nueva Resolución Directoral;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Corregir de oficio el error material consignado en párrafo (c) de la Regla 2/III del Capítulo III y Anexo I de la Resolución Directoral N° 0027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013, De La Revalidación,
Cancelación y Rehabilitación, quedando redactado como sigue:
'c. Límite de SETENT A (70) años de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo.'
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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