7/11/2013

Resolución Directoral 0027-2013 MGP/DCG Aprueban Directrices para la F ormación, Certificación y Matrícula del

Aprueban Directrices para la F ormación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2013 MGP/DCG Callao, 8 de enero del 2013 Visto, la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre 2006, que aprueba las Normas para la Formación, Certificación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2°, numeral (5) y en su Artículo 3° del
Aprueban Directrices para la F ormación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2013 MGP/DCG


Callao, 8 de enero del 2013
Visto, la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre 2006, que aprueba las Normas para la Formación, Certificación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 2°, numeral (5) y en su Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo;

Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre 2006, se aprobó las Directrices para la Formación, Certificación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía, con la finalidad de regular la formación, certificación y funciones del personal que opera las embarcaciones y artefactos navales en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D-010103 del Reglamento antes mencionado la navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, etc. Esta navegación es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita;

Que, es necesario actualizar las normas para la formación, certificación y funciones del personal que cumple funciones a bordo de las embarcaciones, artefactos navales y naves especiales que operan en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, debido al incremento del arqueo bruto de estos, por motivo de un mejor diseño que permita su mejor maniobrabilidad, habitabilidad y mejores condiciones de seguridad de su dotación, sin modificar la naturaleza de sus operaciones dentro de bahía;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Directrices para la Formación,
Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía, que por Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre del 2003.

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia TREINTA (30) días luego de su publicación oficial en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.
pe las Normas descritas en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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