Inicio
Defensa
Poder Ejecutivo
Resolución Directoral 0027-2013 MGP/DCG Aprueban Directrices para la F ormación, Certificación y Matrícula del
7/11/2013
Resolución Directoral 0027-2013 MGP/DCG Aprueban Directrices para la F ormación, Certificación y Matrícula del
Aprueban Directrices para la F ormación, Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2013 MGP/DCG Callao, 8 de enero del 2013 Visto, la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre 2006, que aprueba las Normas para la Formación, Certificación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2°, numeral (5) y en su Artículo 3° del
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2013 MGP/DCG
Callao, 8 de enero del 2013
Visto, la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre 2006, que aprueba las Normas para la Formación, Certificación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2°, numeral (5) y en su Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo;
Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre 2006, se aprobó las Directrices para la Formación, Certificación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía, con la finalidad de regular la formación, certificación y funciones del personal que opera las embarcaciones y artefactos navales en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D-010103 del Reglamento antes mencionado la navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, etc. Esta navegación es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita;
Que, es necesario actualizar las normas para la formación, certificación y funciones del personal que cumple funciones a bordo de las embarcaciones, artefactos navales y naves especiales que operan en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, debido al incremento del arqueo bruto de estos, por motivo de un mejor diseño que permita su mejor maniobrabilidad, habitabilidad y mejores condiciones de seguridad de su dotación, sin modificar la naturaleza de sus operaciones dentro de bahía;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Directrices para la Formación,
Certificación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía, que por Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre del 2003.
Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia TREINTA (30) días luego de su publicación oficial en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.
pe las Normas descritas en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)