7/23/2013

Decreto Supremo 178-2013-EF Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 178-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 178-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 292-2009-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del OSCE, el mismo que fue modificado con Decreto Supremo N° 259-2010-EF;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, fueron modificados a través de la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, respectivamente, cuyas disposiciones suponen la inclusión de nuevas funciones, modificación y/o derogación de otras existentes respecto a los órganos del OSCE, por lo que, se encuentra en evaluación la realización de modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del OSCE;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 116-2013-EF, se aprobaron los procedimientos, requisitos y costos administrativos del OSCE, disponiéndose que éstos sean compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE, siendo necesario precisar el plazo contenido en la nota del procedimiento administrativo N° 41- Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con representante legal, a fin de su adecuada aplicación por parte de los administrados;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, establece que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, computados desde su publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar el nuevo T exto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, el mismo que de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29091 y en el Decreto Supremo N° 116-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- De la modificación del procedimiento administrativo N° 41 contenido en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2013-EF Modificar el procedimiento administrativo N° 41 denominado: Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con representante legal, contenido en el Anexo del Decreto Supremo N° 116-2013-EF, en los siguientes términos:

N° de Orden DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
COSTOS
ADMINISTRATIVOS
(en % UIT) (en S/.)
41 INSCRIPCIÓN O
RENOVACIÓN DE
PROVEEDORES
DE BIENES
Y/O SERVICIOS
EXTRANJEROS NO
DOMICILIADO CON
REPRESENTANTE
LEGAL
'(…)
Nota: En el caso de Renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de finalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior.'.
(…) (…)
Artículo 2.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- De la aprobación de Formularios Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.-Vigencia El TUPA del OSCE aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la aprobación de las modificaciones que se realizarán al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus correspondientes Formularios, deberán ser publicados en el mismo día en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (http://www.osce.gob.
pe).

Artículo 6.- Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo TUPA del OSCE, quedan derogados el Decreto Supremo N° 292-2009-EF y el Decreto Supremo N° 259-2010-EF.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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