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Decreto Supremo 179-2013-EF Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por
7/23/2013
Decreto Supremo 179-2013-EF Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por
Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por el Decreto Supremo N° 178-2002-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 179-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 178-2002-EF y normas modificatorias, se autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo; Que, resulta conveniente continuar con
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 179-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 178-2002-EF y normas modificatorias, se autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo;
Que, resulta conveniente continuar con la realización de los citados Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas, siendo necesario efectuar modificaciones tendientes a promover la participación de los ciudadanos en los sorteos e incentivarlos a exigir la entrega de comprobantes de pago por las compras efectuadas o los servicios recibidos en aquellos lugares donde se ha identificado incumplimiento en la entrega de comprobantes de pago, fortaleciendo de esta forma los valores ciudadanos y el rechazo a la evasión;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago contenidas en el Anexo del citado dispositivo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158;
DECRETA:
Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por 'Decreto' al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus modificatorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional.
Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referido al presente dispositivo.
Artículo 2°.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyanse los Artículos Primero, Tercero, Quinto,
Séptimo, Octavo, Noveno y Undécimo, del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes:
'Artículo Primero: DE LOS PARTICIPANTES
La participación de los sujetos comprendidos en el Sorteo de Comprobantes de pago se sujetarán a las siguientes reglas:
a) PERSONAS NATURALES
Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda).
No podrán participar los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho.
b) INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Podrán participar las instituciones educativas.
No podrán participar aquellas instituciones educativas privadas cuyos promotores y/o propietarios, o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNAT, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho.
No podrán participar aquellos alumnos cuyo padre, madre o tutor, o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNA T , siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho.
Las prohibiciones referidas en los incisos a) y b) del párrafo anterior, serán aplicables incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida durante cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha en que éste se lleve a cabo.'
'Artículo Tercero.- DE LAS MODALIDADES DE
SORTEO Y DE LOS PREMIOS
Los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados tienen las siguientes modalidades:
- Sorteo Personas Naturales
- Sorteo Personas Naturales por Zonas Comerciales
- Sorteo Instituciones Educativas La entrega de los premios en los Sorteos de Comprobante de Pago autorizados será conforme a las zonas geográficas y los montos que a continuación se detallan:
SORTEO PERSONAS NATURALES
SORTEO
ZONAS
GEOGRÁFICAS
PREMIOS
TOTAL
POR
SORTEO
I
Zona Lima y Callao Un (1) Premio de S/. 80 000,00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
Zona 1
Un (1) Premio de S/. 80 000,00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
Zona 2
Un (1) Premio de S/. 80,000.00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
Zona 3
Un (1) Premio de S/. 80,000.00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante la fecha del sorteo autorizado, asciende a la suma de Seiscientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 640 000,00).
El sorteo se efectuará de manera simultánea en todas las zonas geográficas, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de éstas.
Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona geográfica conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego finalizar con la asignación del premio de Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00).
SORTEO PERSONAS NATURALES
POR ZONAS COMERCIALES
SORTEO
ZONAS
GEOGRÁFICAS
PREMIOS
TOTAL
POR
SORTEO
I
AL
II
Zona Lima y Callao Un (1) Premio de S/. 80 000,00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
Zona 1
Un (1) Premio de S/. 80 000,00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
Zona 2
Un (1) Premio de S/. 80 000,00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
Zona 3
Un (1) Premio de S/. 80 000,00
Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00
El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales por zonas comerciales durante las dos (2) fechas de los sorteos autorizados, asciende a la suma de Un Millón Doscientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.1 280 000,00).
En cada fecha los sorteos se efectuarán de manera simultánea en todas las zonas geográficas, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de éstas.
Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona geográfica conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego finalizar con la asignación del premio de Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00).
SORTEO INSTITUCIONES EDUCATIVAS
SORTEO
ZONAS
GEOGRÁFICAS
PREMIOS
TOTAL POR
SORTEO
I
Zona Lima y Callao Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 para las Instituciones Educativas Ocho (8) Premios de S/. 15 000,00 para las Instituciones Educativas Dos (2) premios de S/. 6 000,00 para los alumnos de instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 40 000,00
Ocho (8) premios de S/. 3 500,00 para los alumnos de las instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 15 000,00
S/. 240 000,00
Zona 1
Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 para las Instituciones Educativas Ocho (8) Premios de S/. 15 000,00 para las Instituciones Educativas Dos (2) premios de S/. 6 000,00 para los alumnos de instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 40 000,00
Ocho (8) premios de S/. 3 500,00 para los alumnos de las instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 15 000,00
S/. 240 000,00
Zona 2
Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 para las Instituciones Educativas Ocho (8) Premios de S/. 15 000,00 para las Instituciones Educativas Dos (2) premios de S/. 6 000,00 para los alumnos de instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 40 000,00
Ocho (8) premios de S/. 3 500,00 para los alumnos de las instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 15 000,00
S/. 240 000,00
Zona 3
Dos (2) Premios de S/. 40 000,00 para las Instituciones Educativas Ocho (8) Premios de S/. 15 000,00 para las Instituciones Educativas Dos (2) premios de S/. 6 000,00 para los alumnos de instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 40 000,00
Ocho (8) premios de S/. 3 500,00 para los alumnos de las instituciones educativas ganadoras de premios de S/. 15 000,00
S/. 240 000,00
El monto total de los premios a otorgarse para las instituciones educativas durante la fecha del sorteo autorizado, asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 960 000,00).
El sorteo se efectuará de manera simultánea en todas las zonas geográficas, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de éstas.
Los premios serán asignados por cada zona geográfica a diez (10) instituciones educativas ganadoras conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los ocho (8) premios de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15
000,00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego finalizar con la asignación de los dos (2) premios de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40 000,00).
A continuación se asignarán los dos (2) premios de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) por cada zona a los (2) alumnos que figuren en los sobres seleccionados al azar para cada una de las instituciones educativas ganadoras de premios de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40 000,00). Los ocho (8) premios de Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 500,00) serán asignados por cada zona a los ocho (8) alumnos que figuren en los sobres seleccionados al azar para cada una de las instituciones educativas ganadoras de premios de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,00).
Si en el sorteo el ganador no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente a aquel en que es notificado por la SUNAT como ganador del sorteo, el monto del premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
En los casos en que se produjera el supuesto previsto en el último párrafo del rubro Instituciones Educativas del artículo séptimo de las Bases, el monto del premio que hubiera correspondido al alumno será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto que corresponda a los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo.'
'Artículo Quinto.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL
SORTEO
Los sobres depositados en las ánforas ubicadas en los diversos departamentos del país, así como aquellos recibidos de las instituciones educativas en los lugares que para tal efecto la SUNAT publique a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) serán agrupados en cuatro zonas para realizar los distintos sorteos, considerando su ubicación geográfica, según el detalle siguiente:
ZONA DEPARTAMENTOS
LUGAR DE
REALIZACIÓN
DEL SORTEO
Zona Lima y Callao Lima y Provincia Constitucional del Callao Lima Zona 1
Lambayeque/Cajamarca/Amazonas/La Libertad/Ancash/ Piura/Tumbes Zona 2
Junín/Pasco/Huánuco/Huancavelica/Loreto/Ucayali/ San Martín Zona 3
Arequipa/Puno/Cusco/Apurímac/Madre de Dios/Ica/ Ayacucho/Tacna/Moquegua
'Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN
EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS
DE LOS SOBRES
PERSONAS NATURALES:
Los participantes deberán depositar en un sobre cerrado comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos:
• Nombres y apellidos.
• Tipo y número de su documento de identidad.
• Dirección completa y referencia.
• Número telefónico (en caso de tenerlo).
Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas ubicadas en las agencias del Banco de la Nación y en los lugares que para tal efecto la SUNAT señale, así como en las ánforas móviles que la SUNAT utilice para promocionar el sorteo. La relación de ánforas habilitadas para el depósito de los sobres para participar en el sorteo a nivel nacional y su ubicación serán difundidos por la SUNAT a través de SUNAT Virtual (www. sunat.gob.pe).
Los sobres seleccionados al azar, cuyo contenido no cumpla con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos o abiertos serán descalificados.
Aquellos participantes cuyos sobres, seleccionados al azar, no cumplan con lo previsto en el inciso a) del artículo primero de las Bases, serán descalificados.
PERSONAS NATURALES POR ZONAS
COMERCIALES:
Los participantes deberán depositar en un sobre cerrado comprobantes de pago que les hubiesen otorgado por sus adquisiciones de bienes y servicios efectuadas en los establecimientos comerciales ubicados dentro de las zonas comerciales que la SUNAT señale mediante resolución de superintendencia y cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,00), debiendo consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos:
• Nombres y apellidos.
• Tipo y número de su documento de identidad.
• Dirección completa y referencia.
• Número telefónico (en caso de tenerlo).
En este sorteo participan los comprobantes de pago señalados en artículo cuarto de la Bases con excepción de los boletos de viaje.
Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas ubicadas en las agencias del Banco de la Nación y en los lugares que para tal efecto la SUNAT señale, así como en las ánforas móviles que la SUNAT utilice para promocionar el sorteo. La relación de ánforas habilitadas para el depósito de los comprobantes de pago para participar en el sorteo a nivel nacional y su ubicación serán difundidos por la SUNAT a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Los sobres seleccionados al azar, cuyo contenido no cumpla con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos o abiertos serán descalificados.
Aquellos participantes cuyos sobres seleccionados al azar, no cumplan con lo previsto en el inciso a) del artículo primero de las Bases, serán descalificados.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
Para efectos de su participación en el sorteo, las instituciones educativas deberán inscribirse previamente ante la SUNAT. Para ello deberán utilizar el formato que la SUNAT pondrá a su disposición a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Una vez realizada la inscripción obtendrán su código de inscripción.
Una vez inscritas, las instituciones educativas podrán participar acopiando entre sus alumnos sobres que contengan comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,00), en los cuales se debe haber consignado en forma legible, la siguiente información:
• Código de inscripción de la institución educativa
• Nombres y apellidos del alumno
• Nombres y apellidos del padre, madre o tutor del alumno
• Tipo y número del documento de identidad del padre, madre o tutor
• Dirección completa y referencia del domicilio del padre, madre o tutor
• Número telefónico (en caso de tenerlo) del padre, madre o tutor Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente lacradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto la SUNAT difunda mediante su publicación en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso contrario, se procederá a su descalificación.
Si por algún motivo debidamente sustentado, una institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá autorizar la entrega de las mismas en otras sedes de la Institución.
El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente información:
• Código de inscripción de la institución educativa
• Denominación y/o Razón Social de la institución educativa.
• Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo).
• Dirección completa y referencia.
• Número telefónico (en caso tenerlo).
Los sobres seleccionados al azar, cuyo contenido no cumpla con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos o abiertos serán descalificados.
En el caso que el sobre seleccionado al azar para cada una de las instituciones educativas ganadoras, no cumpla con lo previsto en el tercer párrafo del inciso b) del artículo primero de las Bases, no se producirá la descalificación de la institución educativa sino únicamente la del alumno cuyos datos figuren en el respectivo sobre.'
'Artículo Octavo.- DEL SORTEO
La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, así como de un Notario Público de la jurisdicción en que se realiza el sorteo.
PERSONAS NATURALES
Por cada zona se seleccionarán al azar diecisiete (17) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.
PERSONAS NATURALES POR ZONAS
COMERCIALES
Por cada zona se seleccionarán al azar diecisiete (17) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Por cada zona se seleccionarán al azar diez (10) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.'
'Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA
VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Luego de seleccionar al azar los sobres se procederá a revisar que los comprobantes de pago que contienen se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Se trate de comprobantes de pago que de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de las Bases puedan participar en el sorteo, considerando la excepción prevista en el artículo séptimo de las mismas, referida a los Boletos de Viaje, respecto del Sorteo Personas Naturales por Zonas Comerciales.
2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatorias.
3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de las Bases.
4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.
5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verificar sus requisitos.
6. Se trate de comprobantes de pago que sean emitidos dentro de las zonas comerciales que la SUNAT señale mediante resolución de superintendencia, respecto del Sorteo de Personas Naturales por Zonas Comerciales.
En caso que alguno de los sobres elegidos al azar, contengan comprobantes de pago que no cumplan con los supuestos antes mencionados, serán descalificados continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como los comprobantes de pago que contenga, cumplan con los requisitos señalados en las Bases.
Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, incluidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero de las Bases. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo.
Cuando durante la ejecución del sorteo, producto de la selección al azar, se obtenga más de un sobre de un mismo participante, en cualquiera de las zonas a las que se hace mención en el artículo quinto de las Bases, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, el primer sobre de dicho participante que hubiera sido seleccionado. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao,
Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalificación de los otros sobres.
El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especificarán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo.'
'Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS
PREMIOS
PERSONAS NATURALES:
La SUNAT procederá a notificar a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso a) del artículo primero de las Bases.
La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notificación, de efectuarse ésta personalmente; o, en su defecto, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalificados del sorteo.
Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en el acta a que se hace mención en el artículo noveno de las Bases, a fin que proceda a emitir y entregar, a través de su Oficina General de Administración y Recursos Humanos, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo.
La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
Tratándose de las instituciones educativas públicas y privadas, la SUNAT procederá a notificar a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil.
En el caso de las instituciones educativas privadas, se deberá cumplir con la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso b) del artículo primero de las Bases, la misma que se presentará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Dentro del referido plazo, se presentará una copia legalizada de la resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalificación de la institución educativa privada participante en el sorteo.
Para el caso de las instituciones educativas públicas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, deberán presentar la copia legalizada de la norma legal de su creación y/o resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento; así como de aquélla referida a los cambios en su denominación y/o razón social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institución educativa pública no contara con copia de las normas antes señaladas, deberá presentar una constancia de la máxima autoridad educativa de su localidad (Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local) en la que se indique expresamente la norma.
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalificación de la institución educativa pública participante en el sorteo.
En ambos casos, una vez que las instituciones educativas públicas y privadas hayan sido notificadas y hayan presentado la documentación requerida, se procederá a notificar al padre, madre o tutor del alumno que figure en el sobre seleccionado al azar en el sorteo con el cual se hubiera declarado ganadora a la institución educativa.
El padre, madre o tutor del alumno ganador será notificado, en la dirección señalada en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar en el que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el tercer párrafo del inciso b) del artículo primero de las Bases.
La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notificación o por el padre, madre o tutor del alumno ganador, de efectuarse ésta personalmente; o, en su defecto, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo se producirá la descalificación del alumno, pero no de la institución educativa.
Luego de la notificación a que se refieren los párrafos precedentes y una vez presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en el acta referida en el artículo noveno de las Bases, haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalificados, a fin que se proceda a emitir y entregar, a través de su Oficina General de Administración y Recursos Humanos, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo.
El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podrá destinarse a la adquisición de equipos computacionales y periféricos, adquisición de mobiliario y/o a la realización de obras de infraestructura en servicios higiénicos del plantel educativo.
En el caso de las instituciones educativas públicas se aplicarán en función de las partidas de gasto clasificadas en el Anexo II del Sistema de Gestión Presupuestal para el Sector Público.
Las instituciones educativas que en más de una oportunidad resulten ganadoras, podrán disponer el monto del premio en partidas o ítems de gasto distintos al cual se destinó el monto obtenido en el premio anterior.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en los dos párrafos precedentes, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar un informe con el resultado de la verificación realizada a las instituciones educativas ganadoras de su respectiva jurisdicción. El Ministerio de Educación remitirá a la SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha de realizada la entrega del premio respectivo, copia informativa de los informes elaborados en las cuatro zonas del sorteo.
La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva entregará los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, y al padre, madre o tutor de los alumnos ganadores, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante resolución de superintendencia.'
Artículo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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