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Ley 30065 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
7/13/2013
Ley 30065 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30065 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los Registros
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30065
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y eficiencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas.
Artículo 2. Modificación de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos 2.1 Modifícase el artículo 6 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual queda redactado con el siguiente texto:
'Artículo 6°.- Los registradores públicos que integran el Sistema son nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado colegiado hábil y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedirá esta entidad.'
2.2 Incorpórase en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Capítulo V del Título IV, de acuerdo con el siguiente texto:
'CAPÍTULO V
TRIBUNAL REGISTRAL
Artículo 23°.- Tribunal Registral El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia.
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Artículo 24°.- Vocales del Tribunal Registral Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratificación cada cinco años.
Artículo 25°.- Proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral El proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral está a cargo de una comisión ad hoc, conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.
b) Un representante del Poder Judicial.
c) Un representante de los colegios de notarios del país.
d) Un representante de los colegios de abogados del país.
e) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 26°.- Funciones del Tribunal Registral Son funciones del Tribunal Registral:
SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 415-2013-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece disposiciones para la aplicación de la Portabilidad Numérica - Proyecto de Resolución Ministerial que modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización - Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija 1 al 20 a) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores.
b) Verificar , en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas.
c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.
d) Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.
e) Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.
Artículo 27°.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de Sala El presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al vocal más antiguo.
Artículo 28°.- Funciones del presidente del Tribunal Registral Son funciones del presidente del Tribunal Registral:
a) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena.
b) Designar al vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena.
d) Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral.
e) Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia.
f) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente.
Artículo 29°.- Requisitos para ser vocal del Tribunal Registral Son requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral:
a) Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil.
b) Acreditar capacitación especializada en materia registral, civil y mercantil.
c) Acreditar experiencia profesional no menor de diez años, de los cuales cinco años correspondan al ámbito registral.
d) Contar con reconocida solvencia moral.
e) No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.
f) No estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado.
Artículo 30°.- Causales de cese Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Remoción por falta grave.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año.
g) Las demás causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728.
h) No ratificación en el cargo.'
Artículo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada ejercicio presupuestal en la infraestructura y en la renovación del equipamiento tecnológico para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, a partir del ejercicio fiscal 2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Autorización En el marco del proceso de la implementación de la presente Ley, autorízase a la Sunarp a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
El financiamiento de la implementación de la nueva escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. Evaluación La Sunarp efectúa la evaluación por desempeño de los registradores públicos, los funcionarios y servidores, conforme al marco legal regulado en el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM.
TERCERA. Reglamentación Dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Alcances de la presente Ley En un plazo no menor de tres años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se lleva a cabo un proceso de ratificación de la mitad del número de cargos del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antigüedad, a cargo de la comisión ad hoc señalada en el artículo 25 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. En caso de existir cargos vacantes por cubrir luego de este primer proceso de ratificación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para tal efecto.
En un plazo no menor de dos años, contado a partir de la fecha en que se cubra el total de los cargos sometidos al primer proceso de ratificación, se lleva a cabo un segundo proceso de ratificación para los miembros del actual Tribunal Registral que no participaron en aquel.
Culminado este segundo proceso de ratificación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para cubrir la totalidad de cargos vacantes del Tribunal Registral.
El plazo establecido para la ratificación señalado en el artículo 24 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley, se empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales del Tribunal Registral sujetos a ratificación, en cada uno de los procesos aludidos.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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