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Ley 30066 LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS
7/13/2013
Ley 30066 LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30066 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y TRANSPORTES Y
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30066
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Artículo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social Autorízase, por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, con el fin de financiar la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los siguientes recursos:
a) De los programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF , que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
b) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) de la quincuagésima sexta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.
c) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en la octogésima segunda disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.
Asimismo, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para destinar los recursos no ejecutados en su presupuesto institucional del año fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES), al financiamiento de la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo o bajo la rectoría de dicho Ministerio, así como al financiamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y a la administración del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). La incorporación de los mencionados recursos se sujeta al mecanismo previsto en el artículo 42 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal, respectivamente:
a) Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado.
b) Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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