Inicio
Gobiernos Locales
Ordenanza 258 La Molina. Establecen Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias
7/21/2013
Ordenanza 258 La Molina. Establecen Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias
Establecen Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA N° 258 La Molina, 12 de julio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2013, el Dictamen Conjunto N° 10-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORDENANZA N° 258
La Molina, 12 de julio de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de julio del 2013, el Dictamen Conjunto N° 10-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria,
Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el 'Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina', y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, en el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, en el Artículo 46° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el numeral 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, mediante Ordenanza N° 200-MDLM, se aprobó
Reglamento de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias;
Que, mediante Memorándum N° 110-2013-MDLM-GFA, la Gerencia de Fiscalización Administrativa pone a consideración el proyecto final de Ordenanza que aprueba el 'Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina', el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondiente, contemplando beneficios como: descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de las actualizaciones (reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas; descuentos sobre las multas administrativas que se encuentran fraccionadas, eliminándose los reajustes e intereses propios del fraccionamiento de pago; siendo que los pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada;
Que, mediante Informe N° 046-2013-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remitió la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el 'Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina', destacando que el objetivo de dicha propuesta es otorgar a los administrados facilidades de pagos, a fin de que los mismos cumplan con sus obligaciones administrativas, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto; objetivo que responde a una gestión eficiente de recaudación de ingresos;
Que, mediante Informe N° 193-2013-MDLM-GAJ, de fecha 26 de junio de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional,
Gerencia de Fiscalización Administrativa, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Subgerencia de Desarrollo Institucional, Subgerencia de Control y Sanciones, y Subgerencia de Recaudación y Control, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el 'Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de La Molina';
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 29) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS
POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN
EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Objeto.
Establecer un Beneficio de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de La Molina a favor de los administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio.
El presente beneficio implica la aplicación de un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago.
Para la determinación del importe de la Multa Administrativa, solo se considerará el Monto Insoluto de la misma, condonándose el cien por ciento (100%) de toda actualización (Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana), así como los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de Cobranza Coactiva; siempre y cuando el administrado proceda a realizar la cancelación de la Multa Administrativa determinada conforme con el beneficio indicado en el párrafo precedente.
Los administrados que tengan pendiente de pago Multas Administrativas, que hayan sido fraccionadas, podrán acogerse al beneficio de descuento del cincuenta por ciento (50%), el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los intereses y reajustes propios del fraccionamiento realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado.
El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.
Artículo Tercero.- Formas de Pago.
El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse:
a. Pago al contado. Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de las Multas Administrativas; de la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización (Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana), así como de los gastos administrativos; y de la exoneración del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de Cobranza Coactiva o en el fraccionamiento correspondiente.
b. Pago Fraccionado. Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis cuotas.
Artículo Cuarto.- Desistimiento.
Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.
El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de La Molina con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de la Molina.
De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella.
Artículo Quinto.- Vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de agosto de 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.
pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE:
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Sexto.- De los pagos efectuados.
Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable.
Segundo.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.
Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Control y Sanciones, la Ejecutoría Coactiva Administrativa y la Subgerencia de Recaudación y Control así como a la Gerencia de T ecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)