7/13/2013

Ordenanza Regional 332-2013-G.R.PASCO/CR Aprueban Reglamento de Fracciona-miento de Deudas No Tributarias Derivadas

Aprueban Reglamento de Fracciona-miento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancio-nadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco GOBIERNO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL N° 332-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 14 de junio de 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha doce de junio del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191°
Aprueban Reglamento de Fracciona-miento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancio-nadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
ORDENANZA REGIONAL N° 332-2013-G.R.PASCO/CR


Cerro de Pasco, 14 de junio de 2013.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
PASCO
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha doce de junio del dos mil trece.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático,
Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;

Que, la Ley N° 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2008-JUS, copila el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otras entidades de la administración pública nacional;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 311-2012-G.R.PASCO/CR, de fecha 30 julio del 2012, se ha modificado la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Pasco, donde se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, que en su artículo 25° consta como parte estructural orgánica de la Gerencia General Regional a la Oficina de Ejecución Coactiva que a nombre de la Entidad ejerce la titularidad del procedimiento de ejecución coactiva, basado en ello ejerce, actúa y agota los mecanismos de exigir coactivamente las obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna;

Que, una de las formas de pago, conforme a lo previsto en el Código Civil Peruano, es la dación en Pago, establecido en el artículo 1265°, que consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida; de este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo y de manera excepcional a través del cumplimiento de una prestación distinta a la debida por acuerdo de las partes, satisfaciendo la acreencia y liberando al deudor, señalándose además que, entre las exigencias para que esta figura jurídica se configure, se encuentra no solo su obligación preexistente, sino también el consentimiento del acreedor;

Que, la Oficina de Ejecución Coactiva ha advertido una considerable cantidad de multas administrativas (actos administrativos firmes, ejecutarios y exigibles) derivadas de procedimientos sancionadores cuyos titulares a la fecha, no han comparecido ante las instancias del Gobierno Regional de Pasco con la finalidad de Asumir eventuales compromisos de pago;

Que, en la Entidad no se encuentra establecido o normado, mecanismo o régimen de compensación que brinde facilidades a la ciudadanía para estimular el cumplimiento y/o regularización del pago de sus obligaciones no tributarias contraídas por los obligados aún a instancia de ejecución coactiva por parte del Gobierno Regional de Pasco, por lo que resulta necesario la expedición de una norma, esto es, una Ordenanza Regional, que permita su regulación y ejecución;

Que, contando con el DICTAMEN N° 08-2012-CPPAT-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, remitidos con el OFICIO N° 095-2013-G.R.PASCO-PRES/GGR, opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación con Ordenanza Regional del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas No Tributarias Derivadas de Procedimientos Sancionadores instaurados por el Gobierno Regional Pasco, el mismo que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y Transitorias.

Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco, la concesión de beneficios de pago y fraccionamiento mediante la correspondiente emisión de la Resolución Ejecutiva Regional y la Suscripción de Convenios de Fraccionamiento, tanto en instancia de ejecución coactiva como previas a ésta, a fin de que los deudores puedan cumplir con el pago de sus obligaciones en forma fraccionada según los parámetros descritos en el Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza.

Dicha resolución suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, en caso se haya aperturado, en virtud a los dispuesto en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 048-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la provincia de Pasco, a los catorce días del mes de junio del dos mil trece.

DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA
Presidente del Consejo Regional Consejo Regional POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de junio del dos mil trece.

KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA
Presidente ANEXO DE ORDENANZA REGIONAL N° 332-2013-G.R.PASCO/CR.

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE
DEUDAS NO TRIBUTARIAS DERIVADAS
DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
INSTAURADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE
PASCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas no tributarias, devengadas en favor del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo 2°.- OBJETIVO El presente reglamento establece normas y procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al beneficio de pago fraccionado de las deudas no tributarias, derivadas de procedimientos sancionadores instaurados por el Gobierno Regional de Pasco.

Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Reglamento: Al presente cuerpo normativo que regula el Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias.
b) Deuda Administrativa y No Tributaria: La constituida exclusivamente por la multa administrativa y su respectiva actualización, generada hasta la fecha del fraccionamiento.
c) Multa Administrativa: Es la sanción pecuniaria que se impone al verificarse la comisión de cualquier infracción, mediante la instauración del correspondiente procedimiento sancionador.
d) Deudor: A la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda de carácter no tributaria.
e) Deuda materia de Fraccionamiento: Monto de multa administrativa contenida en el acto administrativo que sanciona, incluido los intereses legales, costas y gastos generados en el procedimiento coactivo.
f) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.
g) Cuota inicial: Es el pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas.
h) Cuota de Amortización: Es el monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, menos una, por las que se concede el fraccionamiento.
i) Cronograma de pagos: Documento en el que se indica el número, montos y fecha de vencimiento de cada cuota, el interés del fraccionamiento y el monto total acogido.
j) Garantía: Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado.
k) Costas Procesales: A las costas procesales devengadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

Cuando se mencione un artículo o título sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderán referidos al presente Reglamento; asimismo, cuando se señale plazos en días, se entenderá referido a días hábiles.

TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 4°.- SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al Fraccionamiento, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago de deudas no tributarias con el Gobierno Regional de Pasco, en cualquier estado del procedimiento de ejecución coactiva, incluso antes de iniciado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 5°.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la siguiente deuda:
a) Que la deuda sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la UIT, vigente a la fecha en que se presenta la solicitud.
b) Que la deuda no tributaria originada por procedimiento sancionador, atribuible al deudor, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido y se encuentre en estado de cobranza ordinaria.
c) Que no haya sido materia de fraccionamiento anterior.
d) Otras que disponga la ley.

Artículo 6°.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda:
a) La perteneciente al deudor que, al momento de haber sido aprobado el fraccionamiento, presente otro vigente.
b) La deuda que haya sido materia de fraccionamiento o aplazamiento, salvo disposición que disponga lo contrario.
c) Las costas procesales y gastos administrativos del procedimiento coactivo, de manera independiente de la deuda principal.
d) Aquella deuda que, por norma expresa, deba cancelarse al contado.
e) La deuda cuya cobranza coactiva se encuentre en etapa de remate.

Artículo 7°.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO a) No haber tenido fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio en los últimos 12 meses y no haya sido pagados.
b) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o los procesos contencioso administrativos, presentado ante el Gobierno Regional o ante el Poder Judicial, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento, en caso se hayan activado los mecanismos procesales indicados.
c) Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación.
d) Cancelar la cuota inicial.
e) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se haya iniciado.
f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

TÍTULO III
SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 8°.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN El deudor deberá presentar solicitudes independientes cuando la naturaleza de la deuda lo amerite, precisando el estado de su cobranza, ante la Oficina Regional de Ejecución Coactiva.

Artículo 9°.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENT AR P ARA ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO:

Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar:
a) Escrito o carta solicitando fraccionamiento de la deuda dirigido a la Oficina de Ejecución Coactiva, proponiendo el número de cuotas a pagar.
b) Copia simple del documento nacional de identidad del solicitante.
c) En caso de representación, poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante.

Tratándose de personas jurídicas, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares. El poder debe ser con firma legalizada ante Notario Público, o fedatario del Gobierno Regional o de las Gerencias sectoriales.
d) Copia del documento nacional de identidad del Representante o Apoderado.
e) Copia del certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Pública con una antigüedad superior a los seis (06) meses.
f) Declaración jurada con firmas legalizadas de Actualización de Datos, otorgadas por la Entidad.
g) Para el caso de las personas jurídicas, deberán presentar además copia de la ficha RUC y copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la representación legal.
h) Certificado domiciliario expedido de acuerdo a Ley.
i) Copia del comprobante de pago del 10% de la deuda a fraccionar ante el Banco de la Nación.
j) Señalar un domicilio procesal dentro de la ciudad de Cerro de Pasco, a fin de ser notificado con las resoluciones que se expidan dentro del procedimiento coactivo.

Artículo 10°.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El Gobierno Regional aprobará o desaprobará el fraccionamiento de la deuda, mediante resolución motivada observando los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento.

La aprobación de la solicitud de fraccionamiento, mediante acto administrativo se notificará en el domicilio fijado por el deudor, adjuntando a ello el Cronograma de pagos.

Artículo 11°.- PLAZOS El Gobierno Regional podrá otorgar fraccionamiento por los plazos siguientes:
- Plazo mínimo: dos (02) meses (Incluye cuota inicial).
- Plazo máximo: hasta doce (12) meses (Incluye cuota inicial).

TÍTULO IV
CUOTAS, INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO
Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES NO
TRIBUTARIOS
Artículo 12°.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de solicitar el fraccionamiento.

Tratándose de deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva (Con Medidas cautelares concluidas), el fraccionamiento solo se otorgará con una cuota inicial no menor al 40% de la deuda materia de fraccionamiento, incluido las costas y gastos administrativos.

Artículo 13°.- CUOTAS DE AMORTIZACIÓN Las cuotas de amortización se obtienen de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas.

Las cuotas de amortización no podrán ser inferiores al 10% de la UIT vigente al momento de solicitar el pago fraccionado de la deuda.

Artículo 14°.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por:
1. La amortización de la deuda.
2. El interés por mora de la deuda materia de fraccionamiento.
3. Gastos y costas del procedimiento coactivo.

Artículo 15°.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de solicitar el fraccionamiento.

La primera cuota de amortización tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solicitud, excepto en los casos en que ésta sea presentada a partir del 16vo. día del mes, en cuyo caso, la fecha de vencimiento será el último día hábil de cada mes.

El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma de pagos. En caso de vencimiento en día no hábil, este se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

Artículo 16°.- INTERÉS MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generarán un interés diario equivalente a la Tasa de Interés de Moratorio (TIM) vigente.

Artículo 17°.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR NO TRIBUTARIO El deudor no tributario a quien se hubiera concedido el fraccionamiento, se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas del fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado.

Artículo 18°.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del importe de la cuota inicial, así como del número de cuotas, constituye un acto discrecional de la Oficina Regional de Ejecución Coactiva en función al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda. En ese sentido, se podrá aprobar el número de cuotas, distintas a las solicitadas atendiendo a los límites establecidos en el Reglamento.

TÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE GARANTÍA
Artículo 19°.- DISPOSICIONES GENERALES El Gobierno Regional requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a Tres (03) y Cinco (05) UITs vigentes a la fecha de solicitud de fraccionamiento, en el caso de personas naturales y personas jurídicas respectivamente.

Artículo 20°.- CLASES DE GARANTÍA El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:
1. Carta Fianza.
2. Hipoteca de primer y segundo rango, sobre algún bien inmueble del deudor o de tercero que lo garantice.
3. Prenda con entrega jurídica de bien identificable.
4. Otra que la administración determine, siempre que cumplan con las características de ejecución inmediata.

Artículo 21°.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La garantía ofrecida solo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud del fraccionamiento.
2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distintas clases.
3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título y que sobre los mismos no existe ningún tipo de gravamen, salvo que el Gobierno Regional tenga a su favor los rangos precedentes.
4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la firma de ambos cónyuges.
5. El Gobierno Regional se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor no tributario.

CAPÍTULO II
DE LA CARTA FIANZA
Artículo 22°.- REQUSITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Gobierno Regional de Pasco y tendrá las siguientes características:
1. Irrevocable.
2. Solidaria.
3. Incondicional.
4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento del Gobierno Regional.
5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías incrementadas en un diez por ciento (10%).
6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento o en su defecto, una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento.

Artículo 23°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento en un 10%.

La no revocación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurran otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y demás garantías si las hubiera.

El plazo máximo para renovar la carta fianza bancaria, es de diez (10) días hábiles antes del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutará la carta fianza. Si el importe resultante excediera del monto adeudado derivado del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, el órgano competente propondrá la emisión de una Resolución Gerencial sobre reconocimiento del monto a favor, la que se notificará al contribuyente.

Artículo 24°.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, disolución o liquidación del deudor, se procederá en el acto a ejecutar la carta fianza ofrecida como garantía, sin admitirse oposición en contrario.

Asimismo, por pérdida del beneficio de fraccionamiento, se ejecutará la carta fianza.

Artículo 25°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza haya sido por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo.

El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Banca y Seguros, mediante el cual se declara la intervención y/o disolución de la Entidad Bancaria o Financiera; en caso contrario perderá el fraccionamiento.

CAPÍTULO III
DE LA HIPOTECA
Artículo 26°.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.
2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que el documento de constitución de hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.
3. No podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

A la solicitud que debe presentarse, tendrá que acompañarse en original la siguiente documentación:
a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados.
b) Certificado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identificación.
c) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a Ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.
d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar.

Artículo 27°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional, en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento.

Artículo 28°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento de la hipoteca.

CAPÍTULO IV
PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA
Artículo 29°.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien inmueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. El valor del bien ofrecido en prenda de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) en monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.
2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre las que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros.

A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación:
a) Información del registro en que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos tratados de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes.
b) Tasación comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.
c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador.
d) Documentación que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.

Artículo 30°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca al remate del bien prendado o éste se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurre con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el Gobierno Regional; en caso contrario se perderá el fraccionamiento.

Artículo 31°.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA La prenda sólo podrá ser sustituida con la Carta Fianza o Póliza de Caución. Para tal efecto, deberá formalizarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder su levantamiento.

CAPÍTULO V
FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 32°.- FORMALIZACION DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento.
1. Tratándose de Carta Fianza, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
2. Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su suscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses.

De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor.

TÍTULO VI
NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 33°.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado por el Gobierno Regional será declarado nulo cuando a la verificación posterior, se determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso o, que se han omitidos datos, documentación o circunstancias que hubiera infiuido en el otorgamiento del mismo.

Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, conforme a lo establecido en la normatividad legal correspondiente.

TÍTULO VII
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 34°.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando:
1. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; sean continuas o alternas.
2. Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas; sean continuas o alternas.
3. No se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor del Gobierno Regional.
4. Mediante resolución emitida por la Oficina Regional de Ejecución Coactiva, se declarará la pérdida del fraccionamiento y será notificado al deudor conforme a Ley.
5. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas.
6. Se procederá a dar inicio o continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, por la totalidad de la deuda pendiente de pago.

DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Autorícese a la Oficina Regional de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de Pasco conceder el beneficio de reducción del 10% del monto total de la obligación en el supuesto que el obligado realice el pago total de la deuda referida antes de vencido el plazo para interponer medidas cautelares (07 días hábiles de iniciado el procedimiento de ejecución coactiva).

Segunda.- A la suscripción de la solicitud de fraccionamiento el deudor deberá aceptar como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico; asimismo los actos administrativos que se originen de la aplicación del presente Reglamento será publicados en la página Web del Gobierno Regional de Pasco: www.regionpasco.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia.

Tercera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Cuarta.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

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