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Ordenanza Regional 006-2013-GR.LAMB/CR Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque -COREPO
7/13/2013
Ordenanza Regional 006-2013-GR.LAMB/CR Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque -COREPO
Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque -COREPO Lambayeque GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE ORDENANZA REGIONAL N° 006-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 24 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, nuestra Región Lambayeque tiene un buen porcentaje de su Población Económicamente
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2013-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 24 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Región Lambayeque tiene un buen porcentaje de su Población Económicamente Activa -PEA dedicada a las actividades agropecuarias, una de las principales actividades económicas de nuestra región es la agricultura, la misma que constituye, además, una de las actividades ancestrales en Lambayeque, lamentablemente existe una gran escasez de agua y tierras apropiadas, identificándose como uno de los principales problemas la salinización de las tierras agrícolas debido al uso indiscriminado de fertilizantes sintéticos, plaguicidas, herbicidas, abonos foliares y otros productos químicos, situación que tiene una repercusión directa en la salud de la población consumidora en el mediano y largo plazo.
Que, dadas las condiciones climáticas y ecosistémicas nuestra Región puede implementar un proyecto alternativo a esta agricultura de efectos agresivos a la naturaleza, ésta se denomina agricultura orgánica, desechando el uso de sustancias químicas artificiales, cuidando de no contaminar el proceso desde la selección de la propia semilla, los almácigos, el trasplante, el abono, la cosecha, almacenamiento, hasta el traslado y comercialización en los mercados regionales y nacionales.
Que, el Artículo 191° de nuestra Constitución Política, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 1°
establece: 'La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú', estableciendo, en su Artículo 2° los siguientes objetivos:
a. Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.
b. Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores y a la superación de la pobreza.
c. Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica.
d. Fortalecer el sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo.
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 29196 establece que el ente rector en producción orgánica es el Ministerio de Agricultura, dirección que ejerce esta rectoría a través de la Dirección General de Promoción Agraria, quien se encarga de la promoción y fomento de la producción orgánica, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA quien fiscaliza la producción orgánica a nivel nacional y propone las normas y sanciones para garantizar la calidad del producto orgánico al mercado nacional e internacional; y, finalmente el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA se encarga de establecer las líneas de experimentación e investigación competitivas necesarias para desarrollar este sistema de producción.
Que, el Artículo 7° de la citada Ley N° 29196 crea los Consejos Regionales de Productos Orgánicos -COREPO como entes representativos regionales, con la finalidad de fortalecer la producción orgánica y servir de enlace con el CONAPO, para la elaboración del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, debiendo contar a este fin con la participación mayoritaria de los representantes de los productores organizados y de las comunidades campesinas y nativas.
Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 010-2012-AG - Reglamento de la Ley N° 29196 - establece la composición del COREPO, señalando el numeral 14.2 que el período de representación de cada miembro es por un período de 02 (dos) años, pudiendo renovarse por un período similar.
Que, cada COREPO está conformado de la siguiente manera:
• Un representante de los productores orgánicos.
• Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos.
• Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos.
• Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
• Un representante de la Dirección Regional de Salud.
• Un representante de la Dirección Regional de Educación.
• Un representante de los Gobiernos Locales.
• Un representante de las Universidades.
• Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas, según corresponda.
Que, el Artículo 14° del citado reglamento en su numeral 14.3) establece que es el Gobierno Regional quien mediante norma regional constituye el COREPO de su región, del mismo modo el numeral 14.4) dispone que la Gerencia Regional de Agricultura de la jurisdicción asume la Secretaría Técnica y en el numeral 14.5) determina que es el propio COREPO quien aprueba su propio reglamento interno.
Que, asimismo, el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 010-2012-AG establece que para la elección de los representantes de los productores orgánicos y de las empresas de transformación y de comercialización de productos orgánicos, cada estamento de la cadena productiva orgánica debe designar en asamblea a su representante, titular y alterno. Igual procedimiento se sigue para la designación del representante de las organizaciones sin fines de lucro que tengan su registro vigente en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Se señala también el modo de designación de todos los demás miembros. El numeral 16.6 prevé que la presidencia del COREPO recae, preferentemente, en uno de los representantes del sector privado.
Que, mediante Oficio N° 1596-2012-AG-SEGMA de fecha 25/10/2012, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque posibilitar la constitución del COREPO en su jurisdicción, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Título IV artículos 14°, 15° y 16° del Reglamento citado, solicitando que producida la constitución se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO.
Que, mediante Oficio N° 1596-2012-AG-SEGMA de fecha 25/10/2012, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura solicitó al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque posibilitar la constitución del COREPO en su jurisdicción, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el Título IV artículos 14°, 15° y 16° del referido Reglamento, solicitando que producida su constitución se sirviera designar a los representantes de los COREPO y de los productores de Costa, Sierra y Selva ante el CONAPO.
Que, mediante Oficio N° 171-2013-GR-LAMB/GRA-DEPA de fecha 31/01/2013 el Gerente Regional de Agricultura comunicó a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque que se había proseguido todos los procedimientos descritos por la Ley N° 29196 y su reglamento, precisando que con fecha jueves 13 de Diciembre del 2012, se había llevado a cabo la reunión para conformar la Junta Directiva del Consejo Regional de Productos Orgánicos - COREPO, teniendo en consideración a este efecto los procedimientos establecidos en el Título IV, artículos 14°, 15° y 16° del referido Reglamento, quedando establecido por unanimidad de la siguiente manera:
PRESIDENTE : Representante de la Asociación Regional de Productores Ecológicos de Lambayeque -ARPEL.
SECRETARIO TÉCNICO : Representante de la Gerencia Regional de Agricultura.
VOCALES
• Representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos:
PRONATUR.
• Representante de Organizaciones sin fines de lucro:
ONG Fundación para el Desarrollo de la Región Nor Oriental -FUNDENOR.
• Representante de Empresas de Transformación de Productos Orgánicos:
INDUSTRIAS MARTICORENA.
• Representante de Gobiernos Locales:
Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, con fecha 22/01/2007 conforma el COREPO Lambayeque, en base a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2006-AG que aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, sin embargo la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica es aprobada el 24/01/2008, norma que regula los fines, funciones, composición y demás aspectos relacionados al COREPO, consecuentemente la norma regional ha devenido en obsoleta, razón por la que debe dejarse sin efecto la citada ordenanza.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regional de Productos Orgánicos de Lambayeque - COREPO Lambayeque de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 010-2012-AG, el cual está conformado de la siguiente manera: Un (01) representante de los productores orgánicos, un (01) representante de las empresas de transformación de productos orgánicos, un (01) representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos, un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura, un (01) representante de la Gerencia Regional de Salud, un (01) representante de la Gerencia Regional de Educación, un (01) representante de los gobiernos locales, un (01) representante de las universidades, un (01) representante de las organizaciones sin fines de lucro y un (0l)representante de las comunidades campesinas.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la vigencia de la representación de los miembros acreditados es de dos (02) años.
Artículo Tercero.- RECONOCER la Junta Directiva del COREPO Lambayeque, la que queda conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE : Representante de la Asociación Regional de Productores Ecológicos de Lambayeque -ARPEL.
SECRETARIO TÉCNICO : Representante de la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque.
VOCALES :
• Representante de las Empresas Comercializadoras de Productos Orgánicos:
PRONATUR.
• Representante de Organizaciones Sin Fines de Lucro :
ONG Fundación para el Desarrollo de la Región Nor Oriental - FUNDENOR.
• Representante de Empresas de Transformación de Productos Orgánicos:
INDUSTRIAS MARTICORENA.
• Representante de Gobiernos Locales:
Municipalidad Provincial de Ferreñafe.
Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional N° 002-2007-GR-LAMB/CR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza regional.
Artículo Quinto: DISPONER que el COREPO Lambayeque, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendarios, formule su reglamento interno, el mismo que deberá ser reconocido a través de la resolución regional correspondiente.
Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales de la región, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ
Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil trece.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
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