7/13/2013

Resolución Directoral 111-2013-GRA/DREM Aprueban Ampliación de Plazo del Cronograma de ejecución de obras y la

Aprueban Ampliación de Plazo del Cronograma de ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato N° 003-2010, correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin - I GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2013-GRA/DREM Huaraz, 20 de junio de 2013 VISTO: El Expediente, Registro N° 69343–47903, de fecha 20 de Febrero del 2013, presentado por la Parroquia San Martin Papa de Chacas, persona jurídica
Aprueban Ampliación de Plazo del Cronograma de ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato N° 003-2010, correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin - I

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2013-GRA/DREM


Huaraz, 20 de junio de 2013
VISTO:

El Expediente, Registro N° 69343–47903, de fecha 20 de Febrero del 2013, presentado por la Parroquia San Martin Papa de Chacas, persona jurídica de carácter público, a tenor del artículo 4° del Acuerdo Internacional suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211, con poder inscrito en la partida N° 11973747, de la Zonal Registral N° IX – Sede Lima, sobre solicitud de ampliación del Cronograma de ejecución de obra de la Central Hidroeléctrica HUALLIN
– I, y su correspondiente solicitud de modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 003-2010 – GRA/DREM/D/E, inscrito en la Partida N° 12761785 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°
IX Sede Lima CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 550 – 2006
– MEM/DM, publicada en el Diario Oficial EL Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867.

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región.

Que, mediante Resolución Directoral N° 213-2011-GRA-DREM, publicado el 24 de agosto del 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la PARROQUIA DE CHACAS, para desarrollar actividades de Generación Eléctrica en la Central Hidroeléctrica HUALLIN - I, para una potencia instalada de 6,000 kW. Aprobándose el Contrato de Concesión N° 003-2010, elevado a Escritura Pública el 4 de noviembre del 2011 y actos siguientes hasta su inscripción en la Partida N° 12761785 de la Zona Registral N° IX – Oficina Registral Lima.

Que, mediante documento con Registro N° 69343 –
47903, de fecha 20 de febrero del 2013, la Parroquia San Martín Papa de Chacas, solicita Ampliación del Cronograma de ejecución de obra de la Central Hidroeléctrica HUALLIN
– I, y su correspondiente modificación de la Cláusula Séptima del Contrato N° 003-2010.

Que,según Cláusula Séptima del Contrato N° 003-2010, el periodo de ejecución de las obras comprende de 26 meses; la Primera Etapa de Agosto 2011 a octubre del 2013, la segunda etapa 24 meses de noviembre 2013 a noviembre del 2015.

Que, el artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas menciona, que la concesión definitiva caduca cuando: b) el concesionario no cumple con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de obras, salvo que demuestre que la ejecución haya sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas.

Que, conforme el Informe N° 007-2013 GRA-DREM/DTE/mfvt, se concluye que la petición solicitada por el concesionaria cumple con los requisitos establecidos, por cuanto la causa expuesta por el Titular, respecto a la caída del Generador de la Turbina de 4 MVA, ocurrido el 6 de enero del 2013 en las inmediaciones del Túnel de Cahuish, en la etapa de traslado de Lima con destino a la Central Hidroeléctrica Huallin I, constituye un caso de fuerza mayor, de carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, contemplada en el artículo 1315 del Código Civil.

Que, al haberse acreditado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modificaciones solicitadas por el concesionario, considerado para la ejecución de la Primera Etapa hasta el 31 de marzo del 2014, y la Segunda Etapa hasta el 31 de diciembre del 2017, los cuales serán consignadas en Adenda de Modificación del Contrato de Concesión N° CDGRER 003-2010, a través de la respectiva Minuta que Modifica la Cláusula Séptima así como el Anexo N° 4 del Contrato de Concesión indicada.

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 007-2013 GRA- DREM/DTE/mfvt, corresponde aprobar la primera modificación del Contrato de Concesión N° 003-2010 en los términos y condiciones que aparecen en el informe correspondiente y que posteriormente deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, Partida N° 12761785 de la Oficina Registral N° IX – Sede Lima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado los requisitos de ley y con la opinión favorable del Profesional del Área de Electricidad de esta entidad y concordante con las normas del sector eléctrico;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Ampliación de Plazo del Cronograma de ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato N° 003-2010, correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin – I, por las razones de hecho y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, estableciendo la Primera Etapa de la ejecución de la obra hasta el 31 de marzo del 2014, y la Segunda Etapa hasta el 31 de diciembre del 2017.

Artículo 2°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Articulo 4°.- Notificar la presente Resolución, a la Parroquia San Martín Papa de Chacas para el cumplimiento de lo dispuesto en artículo anterior de la presente Resolución.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

JUAN ROGER QUIÑONES POMA
Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash

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