7/13/2013

Resolución Administrativa 114-2013-CE-PJ Disponen suspensión del despacho judicial y labores en órganos jurisdiccionales

Disponen suspensión del despacho judicial y labores en órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del local institucional de la Sub Sede de Huaral - Principal, comprensión del Distrito Judicial de Huaura CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 114-2013-CE-PJ Lima, 19 de junio de 2013 VISTO: El Oficio N° 1118-2013-P-CSJHA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente
Disponen suspensión del despacho judicial y labores en órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas del local institucional de la Sub Sede de Huaral - Principal, comprensión del Distrito Judicial de Huaura

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 114-2013-CE-PJ


Lima, 19 de junio de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1118-2013-P-CSJHA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informa a este Órgano de Gobierno que la Administradora del Módulo Penal de Huaral mediante Informe N° 008-2013-AJH-CSJHA, de fecha 6 de junio último, comunicó que aproximadamente a las 12:15 horas de esa fecha, la citada sede judicial de Huaral fue atacada por un grupo de manifestantes, resultado de lo cual personal jurisdiccional que se encontraba en las Salas de Audiencias y Secretarías que dan a la calle fueron víctimas de golpes de piedras y tuvieron que ser evacuados al hospital para su atención, sin perjuicio de los graves atentados a la infraestructura y documentación de la institución.

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Resolución Administrativa N° 313-2013-P-CSJHA-PJ, del 6 de los corrientes, suspendió el despacho judicial en la Sub Sede de Huaral ubicada en calle Derecha N° 788, Huaral, a partir de las 12:15 horas de la referida fecha, que comprende el Primer y Segundo Juzgados Civiles, el Módulo Penal, así como la Central Administrativa, Archivo Modular,
Sala de Lectura y demás órganos jurisdiccionales y administrativos; disponiendo reprogramar las diligencias que no se hubieran desarrollado.

Tercero. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos descritos, que constituyen manifestaciones deplorables de violencia e injustificables desmanes, y en aras de salvaguardar la integridad física y seguridad de jueces y trabajadores; así como la documentación e infraestructura institucional, se encuentra plenamente justificada la suspensión del despacho judicial en la Sub Sede de Huaral – Principal, debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no realizaron durante el periodo de suspensión del despacho judicial. En ese orden de ideas, y a fin de no afectar el derecho de los justiciables, para efectos de determinar el plazo en la interposición de recursos impugnatorios, se considerará como inhábil todo el día 6 de junio del año en curso.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 442-2013 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez,
Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en el local institucional de la Sub Sede de Huaral
- Principal, calle Derecha N° 788, Provincia de Huaral, comprensión del Distrito Judicial de Huaura, a partir de las 12:15 horas del día 6 de junio del año en curso, por razones de seguridad.

Artículo Segundo.- Para efectos de determinar el plazo en la interposición de los recursos impugnatorios, la referida fecha se considerará inhábil.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata.

Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha más próxima.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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