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Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 165-2013-SUNARP/SN Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
7/13/2013
Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 165-2013-SUNARP/SN Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 165-2013-SUNARP/SN Lima, 12 de julio de 2013 Vistos, el Informe Técnico N° 023-2013-SUNARP-GR, del 05 de julio de 2013, el Informe N° 447-2013-SUNARP/GL, del 04 de julio de 2013, y el Memorándum N° 738-2013-SUNARP/GI, del 09 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 165-2013-SUNARP/SN
Lima, 12 de julio de 2013
Vistos, el Informe Técnico N° 023-2013-SUNARP-GR, del 05 de julio de 2013, el Informe N° 447-2013-SUNARP/GL, del 04 de julio de 2013, y el Memorándum N° 738-2013-SUNARP/GI, del 09 de julio de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, la Gerencia de Informática de la SUNARP ha solicitado la ampliación del plazo de vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, entre otras razones, por el empleo de recursos en las implementaciones informáticas de los reglamentos vinculados al Registro de Bienes Muebles y al Registro Mobiliario de Contratos, esto es, vinculados con la inscripción de los bienes muebles o contratos relacionados con la pequeña minería y la minería artesanal;
Que, asimismo, dentro de las relaciones de colaboración con otras entidades, se han adoptado las previsiones necesarias para se mantenga el servicio de publicidad masiva que incluyan los datos del vehículo, siempre que consten en los campos estructurados del Sistema de Información Registral del Registro de Propiedad Vehicular (SIR-RPV);
Que, de otra parte, y teniendo presente lo señalado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se considera necesaria la precisión de que en la tarjeta de identificación vehicular conste expresamente el plazo de vigencia temporal para los casos de importación de vehículos bajo el régimen de internamiento temporal;
Que, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se señala que la inmatriculación del vehículo importado será completando el formato de inmatriculación electrónico, entre otros requisitos; así, la particularidad del formato consistirá en que el propietario del vehículo sólo tendrá que indicar el puerto y el número de serie autogenerado de la Declaración Única de Adunas o Declaración Aduanera de Mercancía a fin de que a través de la interconexión con Aduanas se incorpore todas las características registrables del vehículo de manera automatizada;
Que, no obstante, es necesario prever la situación en que la interconexión, o por cualquier otra circunstancia, no sea posible utilizar la ventaja informática de incorporar las características registrables del vehículo de manera automatizada, perjudicando a los usuarios del Registro en la medida que no podrán presentar el formato de inmatriculación electrónico debidamente completado;
razón por la cual, se ha propuesto incorporar una disposición legal que faculte a los Gerentes Registrales de las Zonas autorizar, de manera excepcional, que la inmatriculación del vehículo se realizará sin utilizar la interconexión con Aduanas;
Que, la Gerencia Registral, la Gerencia Legal y la Gerencia de Informática, todas de la SUNARP, mediante los Informes y el Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con las propuestas de precisión; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;
Que, mediante Acta N° 295 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 11 de julio de 2013, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar las modificaciones y precisiones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Contando con el visado de la Gerencia Legal, Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP;
Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular en los siguientes términos:
Modificar el numeral 3 del inciso a) del Artículo 126 con el siguiente texto:
'3. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje y el número de la placa anterior, cuando corresponda'.
Incorporar el numeral 7 del inciso a) del Artículo 126 con el siguiente texto:
'7. Vigencia del internamiento temporal, cuando se trate de una inmatriculación provisional'.
Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria con el siguiente texto:
'Cuarta Disposición Transitoria.- Acondicionamiento del sistema en la inmatriculación del vehículo importado Los Gerentes Registrales de las Zonas podrán autorizar, de manera excepcional, que el procedimiento de inmatriculación del vehículo se realice sin utilizar la interconexión con SUNAT. Dicha autorización constará mediante resolución indicando las razones que imposibilitan la utilización de la interconexión u otras circunstancias, así como el mecanismo que permita el acceso a la información'.
Modificar el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular para la Zona Registral N° IX – Sede Lima, previsto en la Octava Disposición Complementaria y Final, con el siguiente texto:
'Octava Disposición Complementaria y Final.- Vigencia y aplicación del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia de manera progresiva de acuerdo al siguiente detalle: el 15 de agosto de 2013, en la Zona Registral N° IX – Sede Lima, y el 02 de setiembre de 2013, en las demás Zonas Registrales.
Una vez entrada la vigencia del presente Reglamento, será de aplicación inclusive a los procedimientos en trámite siempre que favorezca al usuario'.
Incorporar la Novena Disposición Complementaria y Final con el siguiente texto:
'Novena Disposición Complementaria y Final.-
Expedición de publicidad masiva solicitada por entidades públicas Excepcionalmente, a solicitud de la entidad pública, se podrá otorgar publicidad masiva con información individualizada del vehículo siempre que conste en los campos estructurados del sistema informático'.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolución sea comunicada a la Gerencia de Informática de la SUNARP.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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