7/13/2013

Resolución Intendencia General de Supervisión de Entidades 086-2013-SMV/10.2 Disponen inscripción de valores correspondientes a emisiones del T ercer

Disponen inscripción de valores correspondientes a emisiones del T ercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP, así como el registro de complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES N° 086-2013-SMV/10.2 Lima, 9 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente N° 2013017978 iniciado por Credititulos
Disponen inscripción de valores correspondientes a emisiones del T ercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP, así como el registro de complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES N° 086-2013-SMV/10.2


Lima, 9 de julio de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
ENTIDADES
VISTOS:

El Expediente N° 2013017978 iniciado por Credititulos Sociedad Titulizadora SA así como el Informe N° 659-2013-SMV/10.2. del 09 de julio de 2013 de la Intendencia de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido;

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 84-2013-SMV/10.2 del 27 de junio de 2013, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el 'Tercer Programa de Bonos de Titulización - HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa;

Que, a través de escrito presentado el 12 de junio de 2013, complementado el 25 de junio y el 03, 04 y 09 de julio de 2013, Creditítulos Sociedad Titulizadora SA solicitó la inscripción de las emisiones denominadas
'Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$
355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Tercera Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 50 000
000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Cuarta Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Quinta Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP'
hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Sexta Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Séptima Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización –
HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$
355 000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Octava Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y 'Novena Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y el registro de los complementos del prospecto marco correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora SA ha cumplido con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias, así como con los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 091-2012-SMV/02;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el artículo 38 numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF .

RESUELVE:

Artículo 1°.- Inscribir los valores correspondientes a las emisiones denominadas 'Primera Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP'
hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355
000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Segunda Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 355
000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Tercera Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 50 000
000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Cuarta Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP'
hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355
000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Quinta Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 355
000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Sexta Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión equivalente en nuevos soles a US$ 50 000
000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); 'Séptima Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP'
hasta por un monto máximo de emisión de US$ 355
000 000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);
'Octava Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y 'Novena Emisión del Tercer Programa de Bonos de Titulización – HOCP' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y disponer el registro de los complementos de prospecto marco correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1° deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3°.- La inscripción y registro a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Hunt Oil Company of Peru LLC., Sucursal del Perú, en su calidad de originador; a Creditítulos Sociedad Titulizadora SA, en su calidad de fiduciario; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa SA, en su calidad de agente colocador;
a BCP Capital Financial Services SA, en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima SA y a Cavali SA ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL CUTIPA FLORES
Intendente General (e)
Intendencia General de Supervisión de Entidades

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