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Resolución Administrativa 123-2013-CE-PJ Autorizan la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
7/12/2013
Resolución Administrativa 123-2013-CE-PJ Autorizan la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
Autorizan la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2013-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 294-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 632-2013-PRES/CSJAR, Nros. 3413 y 3414-2013-P-CSJCU-PJ, N° 0791-2013-P-CSJLL/PJ,
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2013-CE-PJ
Lima, 3 de julio de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 294-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 632-2013-PRES/CSJAR, Nros. 3413 y 3414-2013-P-CSJCU-PJ, N° 0791-2013-P-CSJLL/PJ, Nros.
2614 y 2774-2013-P-CSJLA/PJ, N° 9079-2013-P-CSJLN/PJ, N° 6500-2013-CSJPI-PJ y N° 2146-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte,
Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 19,
20, 21, 22, 23, 24 y 25-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 058-2013-CE-PJ, del 27 de marzo del año en curso, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta del 30 de junio del presente año, de los siguientes órganos jurisdiccionales: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Cusco, Distrito Judicial de Cusco;
Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, Segundo y T ercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo,
Distrito Judicial de Lambayeque; Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia,
Distrito Judicial de Lima Norte; Sala Laboral Transitoria de Piura, Distrito Judicial de Piura; y Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial de Tacna.
Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales.
Cuarto. Que, de otro lado, se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ (Estándares de Producción Nacional), situación que no coadyuva a la eficaz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636 y a la tramitación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 462-2013 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jauregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 31 de agosto de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Sala Laboral Transitoria de Arequipa
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Sala Laboral Transitoria de Piura DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Disponer que en el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales deberán incrementar, en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fin al proceso, y a partir del segundo mes, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación del funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales se tomará en cuenta esta disposición.
Cadafin de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los Jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final; c) número de expedientes en ejecución; y d) dificultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad,
Lambayeque, Lima Norte, Piura y T acna, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobres aspectos técnicos-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de las citadas Salas y Juzgados, a propuesta del Equipo Técnico Institucional.
Artículo Cuarto.- Disponer que el ingreso, remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los órganos jurisdiccionales materia de prórroga, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el respectivo Distrito Judicial. Esta disposición no alcanza a los órganos jurisdiccionales transitorios con competencia para tramitar procesos comprendidos en la Ley N° 29497.
Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad,
Lambayeque, Lima Norte, Piura y T acna remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas administrativas, tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte,
Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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