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Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos
Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 154-2013-SUNARP/SN Modifican Art. 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
7/04/2013
Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 154-2013-SUNARP/SN Modifican Art. 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Modifican Art. 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 154-2013-SUNARP/SN Lima, 3 de julio de 2013 Vistos, el Informe técnico N° 022-2013-SUNARP-GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe N° 372-2013-SUNARP/GL y el proyecto de resolución elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 154-2013-SUNARP/SN
Lima, 3 de julio de 2013
Vistos, el Informe técnico N° 022-2013-SUNARP-GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP; el informe N° 372-2013-SUNARP/GL y el proyecto de resolución elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, ante la continua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, el 15 de mayo de 2013, salió publicado en 'El Peruano', el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, decreto supremo que establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica;
Que, en esa línea, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, ha establecido que el notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, para los siguientes actos: (i) actos de disposición o gravamen de sus bienes; y, (ii) actos de otorgamiento de poderes con facultades de disposición o gravamen de sus bienes;
Que, a partir de la casuística registral se ha evidenciado que algunos Registradores están exigiendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, que los Notarios dejen constancias en los instrumentos notariales previstos en el artículo 6° de la aludida norma que han cumplido con la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares de los intervinientes o comparecientes en tales documentos.
Que, al respecto corresponde indicar que el objeto del presente Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, de acuerdo con el propio artículo 1° de dicho dispositivo, es establecer obligaciones y mecanismos de seguridad en la actuación de los notarios y no de los Registradores Públicos u otros funcionarios públicos. Es decir, dicha verificación atañe en forma exclusiva y excluyente a los notarios cuando los actos de disposición o gravamen realizados por los particulares, se formalizan a través de los instrumentos indicados en el numeral 5.3. del aludido decreto supremo.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 8° del propio decreto supremo establece que el control y supervisión de la verificación biométrica de la identidad que efectúan los notarios recae en el Consejo de Notariado, tomando en cuenta para ello la información que brinda el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a cada uno de los colegios de notarios.
Dicha información consiste en proporcionar la relación de provincias y distritos donde existen las facilidades tecnológicas necesarias para cumplir a cabalidad dicha función. Por tanto, habiendo ya una norma expresa que atribuye responsabilidad en cuanto a quien debe efectuar el control y supervisión del cumplimiento de la obligación prevista en el 5.1 del decreto supremo, las instancias registrales no tendrían por qué evaluar el acatamiento de dicha verificación.
Que, el propio Decreto Supremo N° 006-2013-JUS en su artículo 12° establece que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 5° de dicha norma, constituye una infracción administrativa muy grave, la misma que será sancionada con suspensión no menor de noventa (90) días o destitución conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 149 y el artículo 150 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Como se puede apreciar, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, en especial la obligación de identificar a los comparecientes por comparación biométrica de las huellas dactilares, acarrea responsabilidad en el Notario y no en los Registradores Públicos, en tanto que las sanciones aludidas son propias de la normativa especial que regula la función notarial.
Que, de una interpretación sistemática de los artículos 1°, 3°, 5°, 7° y 12° del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se puede colegir que la responsabilidad de la verificación mediante sistema de identificación por comparación biométrica recae exclusivamente en el notario y no en el Registrador Público, siendo el Consejo de Notariado la entidad competente para efectuar el control y supervisión de dicha verificación.
Que, asimismo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS ha establecido el procedimiento que tiene que seguir el notario para efectuar la verificación mediante sistema de identificación por comparación biométrica de las huellas dactilares para el caso de personas jurídicas, atribuyendo a tal efecto ciertas obligaciones en el Gerente General para el caso de sociedades comerciales o civiles, o al Presidente, para el caso de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades distintas a las sociedades.
Que, si bien el dispositivo normativo aludido establece obligaciones en el Gerente General, o presidente, según corresponda, como la de tener nombramiento inscrito, certificar las actas, certificar su firma, y formular declaración en el sentido de indicar que los socios o accionistas son efectivamente tales y que sus firmas correspondan a los mismos; la verificación de las mismas compete en forma exclusiva al notario y no a las instancias registrales, por cuanto el cumplimiento de dichas obligaciones va a permitir al notario efectuar en forma adecuada la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares de los representantes de las personas jurídicas.
Que, en ese orden de ideas, tratándose de personas jurídicas, el cumplimiento de las responsabilidades especiales previstas en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, van a permitir al notario identificar a los comparecientes e interviniente por comparación biométrica.
Que, mediante el Informe Técnico N° 022-2013-SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Nacional un proyecto de modificación del artículo 32° del Reglamento General de los Registros Públicos, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 372-2013-SUNARP/GL del 7/6/2013, y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión N° 294 del 25 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modificación del artículo 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18 de la Ley N° 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;
Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Modificar el artículo 32° del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando un párrafo final con el siguiente texto:
'En los casos de instrumentos públicos notariales, la función de calificación no comprende la verificación del cumplimiento del notario de identificar a los comparecientes o intervinientes a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, así como verificar las obligaciones del Gerente General o del Presidente previstas en la primera disposición complementaria y final del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS.'
Artículo Segundo.-. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y se aplicará inclusive a los procedimientos de inscripción en trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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