7/12/2013

Resolución Directoral 2199-2013-MTC/15 Autorizan a empresa Brevetes Perú SAC modificación de términos de autorización

Autorizan a empresa Brevetes Perú SAC modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2199-2013-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 034000, 063287 y 067326, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC; y, CONSIDERANDO: Que, Resolución Directoral N° 1582-2009-MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la
Autorizan a empresa Brevetes Perú SAC modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2199-2013-MTC/15


Lima, 28 de mayo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 034000, 063287 y 067326, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC; y,
CONSIDERANDO:

Que, Resolución Directoral N° 1582-2009-MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II, III y clase B categoría II-c;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3786-2009-MTC/15 de fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2660-2011-MTC/15 de fecha 18 de julio de 2011, se autorizó la ampliación de su sede principal autorizado mediante Resolución Directoral N° 1589-2009-MTC/15, a su nuevo local ubicado en el Distrito de Villa el Salvador;

Que, mediante Parte Diario N° 034000 de fecha 20 de marzo de 2013, solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, al local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Mz. U, Lt. 45, Urb. Villa del Norte, Distrito de Los Olivos,
Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 2891-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2013 y notificado el 26 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Partes Diarios N°s. 063287 y 067326 de fechas 14 y 21 de mayo de 2013 respectivamente, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar lo requerido en el oficio antes señalado;

Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: 'La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores';

Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que
'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que 'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';

Que, el literal d) del Art. 53° de El Reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';

Que, la solicitud presentada por la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2660-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 008-2013-MTC/15.rgy de fecha 24 de mayo de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 422-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local de Villa El Salvador (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), al nuevo local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Mz. U, Lt. 45, Urb. Villa del Norte, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima;

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O?cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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