7/12/2013

Resolución Directoral Ejecutiva 056-2013/APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan la aprobación del

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional 2013 AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 056-2013/APCI-DE Mirafiores, 9 de julio de 2013 VISTO: El Acuerdo N° 012-2013-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adoptado en la Sesión N° 003-2013/CD-APCI, en la cual se aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional correspondiente al año 2013. CONSIDERANDO: Que,
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional 2013

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 056-2013/APCI-DE


Mirafiores, 9 de julio de 2013
VISTO: El Acuerdo N° 012-2013-CD/APCI del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adoptado en la Sesión N° 003-2013/CD-APCI, en la cual se aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional correspondiente al año 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI
– Ley N° 27692 y sus modificatorias;

Que, para este propósito el literal b) del artículo 4° de la mencionada Ley establece como una de las funciones de la APCI, la elaboración y aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional con la finalidad de establecer las prioridades temáticas y territoriales que ordenan la demanda y oferta de cooperación internacional no reembolsable del Perú;

Que, el Plan Anual de Cooperación Internacional es el documento directriz para la gestión y negociación de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las atribuciones conferidas a través del literal b) del artículo 7° de la Ley N° 27692;

Que, según consta en lo señalado en Visto, los miembros del Consejo Directivo de la APCI han aprobado el Plan Anual de Cooperación Internacional 2013, en la Sesión N° 003-2013/CD-APCI;

Que, por lo expuesto, es necesario formalizar la aprobación y difundir el Plan Anual de Cooperación Internacional 2013 con el propósito de poner en conocimiento de la comunidad cooperante el documento que orienta la gestión y la negociación de la cooperación internacional no reembolsable en el Perú;

Con los vistos de la Dirección de Políticas y Programas, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI – Ley N° 27692 y sus modificatorias y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI – aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo N° 050-2012-RE, y estando a lo acordado.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional 2013, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Determinar que la Oficina General de Administración disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con el contenido del Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.

Artículo 3°.- Disponer la notificación de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas de la APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS
Director Ejecutivo

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