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Resolución de Gerencia General 581-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo SAC
7/12/2013
Resolución de Gerencia General 581-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo SAC
Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo SAC ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 581-2013-GG/OSIPTEL Lima, 8 de julio del 2013. EXPEDIENTE : N° 000009-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Ingenyo SAC VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Ingenyo SAC (en adelante, Ingenyo), presentada
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 581-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 8 de julio del 2013.
EXPEDIENTE : N° 000009-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA :
Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Ingenyo SAC VISTOS:
(i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Ingenyo SAC (en adelante, Ingenyo), presentada con fecha 21 de febrero de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL;
(ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Ingenyo, presentada con fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual se incorpora a la propuesta de OBI remitida con fecha 21 de febrero de 2013, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 284-2013-GG/OSIPTEL;
(iii) El Informe N° 537-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada;
CONSIDERANDOS:
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante,
TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;
Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución);
Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes;
Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fija que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio;
Que, mediante comunicación ING-OSIP/GG/2013/002 recibida el 21 de febrero de 2013, Ingenyo presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 284-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 15 de abril de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Ingenyo;
Que, mediante comunicación ING-OSIP/GG/2013/003 recibida el 06 de junio de 2013, Ingenyo presentó su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS, el cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 284-2013-GG/OSIPTEL;
Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Ingenyo para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución;
Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Ingenyo, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones;
Que, los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 6 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la propuesta de OBI presentada, deberán ser consistentes con las tarifas que actualmente Ingenyo viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados;
Que, se aprecia que Ingenyo no ha corregido en la OBI presentada, las referencias normativas a los artículos 35° y 40° del TUO de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL;
Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que toda referencia normativa a los artículos 35° y 40° del TUO de las Normas de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, serán sustituidos por los artículos 38° y 46° del nuevo TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL;
Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 30° del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se dispone que para hacer efectiva la adecuación de los cargos y/o condiciones económicas más favorables, se requiere que la empresa que se considera favorecida emita una comunicación previa, en la cual se indiquen los cargos y/o condiciones económicas a los cuales estará adecuándose. Para lo cual, la empresa operadora que opte por adecuarse será la responsable de evaluar la conveniencia de su aplicación, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de recibida la comunicación. La referida comunicación deberá ser remitida con copia al OSIPTEL, a efectos que la adecuación se entienda como eficaz;
Que, en ese sentido, esta Gerencia General dispone que la Cláusula Décimo Cuarta de la OBI presentada, deberá contemplar la adecuación de los cargos de interconexión y/o las condiciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30° del TUO de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL;
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, y en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Ingenyo SAC presentada con fecha 06 de junio de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notificada a Ingenyo SAC; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
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